Sentencia nº 2622-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : EMILIO GUTIÉRREZ ALMENDRADES DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el Banco de la Nación contra la Resolución 365-2013/ILN-CPC, en los extremos consignados en los literales (i) y (ii) del numeral 10 de la presente resolución, en tanto los presuntos errores de derecho alegados no se encuentran contenidos en la resolución venida en grado.

Asimismo, se declara improcedente el referido recurso, en el extremo consignado en el literal (iii) del numeral 10 de la presente resolución, en tanto el recurrente no alegó la existencia de errores de derecho que se encuentren contenidos en dicho acto administrativo, limitándose a pretender el análisis de cuestiones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Finalmente, se declara infundado el recurso de revisión en el extremo consignado en el literal (iv) del numeral 10 de la presente resolución, referido a la presunta interpretación errónea del artículo 65° del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, en tanto que la segunda instancia interpretó correctamente dicho artículo, al señalar que la admisión de la demanda contencioso administrativa no suspendía el procedimiento administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.

Lima, 30 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 5 de octubre de 2011, el señor Emilio Gutiérrez Almendrades (en adelante, el señor Gutiérrez) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, ORPS) al Banco de la Nación (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código).

  2. El señor Gutiérrez, señaló lo siguiente:

    (i) El Banco habría permitido la realización de retiros indebidos de su cuenta de ahorros por la suma de S/. 10 243,00, pese a haber realizado el cambio de su tarjeta de débito con la correspondiente variación de su clave secreta; y,

    (ii) presentó diversos reclamos ante dicha entidad financiera, los que fueron atendidos sin brindarle una solución satisfactoria; por lo que reiteró su reclamo mediante carta del 24 de junio de 2011, la cual no había sido atendida.

  3. Mediante Resolución 1 del 12 de octubre de 2011, el ORPS admitió a trámite la denuncia presentada contra el Banco por los siguientes hechos imputados:
    (i) presunta infracción del artículo 19° del Código, en tanto el denunciado habría autorizado la realización de retiros indebidos por la suma de S/. 10 243,00 con cargo a la cuenta de ahorros del señor Gutiérrez; (ii) presunta infracción del artículo 19° del Código en tanto el denunciado no habría adoptado las medidas de seguridad adecuadas respecto de la tarjeta de débito de titularidad del denunciante; y, (iii) presunta infracción del artículo 88° del Código en tanto que el denunciado no habría atendido el reclamo formulado por el denunciante con fecha 24 de junio de 2011.

  4. Mediante Resolución 490-2011/ILN-PS0 del 18 de noviembre de 2011, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró infundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción del artículo 19° del Código, en tanto que no quedó acreditado que el proveedor hubiera incumplido con adoptar las medidas de seguridad respecto de la tarjeta de débito del denunciante;

    (ii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido a los diecinueve (19) retiros realizados en los cajeros automáticos del denunciado con fechas 20, 24 y 25 de octubre, 4, 5, 8, 10, 12, 16, 20, 23, 26 y 27 de noviembre de 2010 y tres (3) retiros en los cajeros automáticos de Global Net con fechas 26 de octubre, 18 y 30 de noviembre de 2010, en tanto que los mismos se realizaron con la tarjeta de débito del denunciante y con el ingreso de su clave secreta;

    (iii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido a los dos (2) retiros realizados en los cajeros automáticos de Global Net los días 28 de 29 de octubre de 2010, al consumo realizado el 26 de octubre de 2010 y a los cuatro (4) retiros efectuados en una ventanilla del Banco los días 25

    acreditado que estos se hubieran realizado con el uso de la tarjeta de débito del denunciante y con el ingreso de su clave secreta; sancionándolo con una multa de 4 UIT;
    (iv) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 88° del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco hubiera atendido el reclamo formulado por el denunciante el 24 de junio de 2011, sancionándolo con una multa de 1 UIT; y,

    (v) ordenó en calidad de medida correctiva que el Banco cumpliera con devolver al señor Gutiérrez la suma de S/. 3 839,40; y, condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. Ante la apelación formulada por el Banco, mediante Resolución 119-2012/ILN-CPC del 8 de febrero de 2012, la Comisión de
    Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión)
    emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Confirmó la Resolución 490-2011/ILN-PS0 emitida por el ORPS en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción del artículo 19° del Código, en relación a los retiros realizados en los cajeros automáticos de Global Net los días 28 y 29 de octubre de 2010, el consumo realizado el 26 de octubre de 2010, y, los retiros efectuados en una ventanilla del Banco los días 25 de octubre, 11 y 19 de noviembre de 2010, en tanto que no quedó acreditado que se hubieran realizado con el uso de la tarjeta de débito del denunciante y con el ingreso de su clave secreta;

    (ii) revocó la Resolución 490-2011/ILN-PS0 emitida por el ORPS en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción del artículo 19° del Código, en relación al retiro realizado por ventanilla el 4 de noviembre de 2010, y, reformándolo, lo declaró infundado, en tanto que de la valoración los medios probatorios obrantes en el expediente se acreditó que dicha operación no correspondía a un...

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