Sentencia nº 2601-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JOSÉ JESÚS PARIONA MARTÍNEZ DENUNCIADAS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.

ESTILOS S.R.L.

NEXTEL DEL PERÚ S.A.

AMÉRICA MÓVIL DEL PERÚ S.A.C. SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. RCF JEAN S 1980

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el señor José Jesús Pariona Martínez contra la Resolución 564-2013/CC1, en el extremo consignado en el literal (i) del numeral 6 de la presente resolución, debido a que el error de derecho alegado no se encuentra contenido en la resolución venida en grado.

Asimismo, se declara fundado el recurso de revisión en el extremo referido a la inaplicación del principio del debido procedimiento administrativo, pues dicho órgano funcional no valoró el medio probatorio aportado por el señor José Jesús Pariona Martínez consistente en la carta de reclamo aportada adjunto a su escrito de fecha 4 de junio de 2013.

Lima, 30 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 20 de setiembre de 2012, el señor José Jesús Pariona Martínez (en adelante, el señor Pariona) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, ORPS) a Banco Internacional del Perú S.A.A. (en adelante, Interbank), Estilos S.R.L. (en adelante, Estilos), Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel), América Móvil del Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), Supermercados Peruanos S.A. (en adelante, Plaza Vea) y RCF Jean S 1980 (en adelante, RCF) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código).

  2. El señor Pariona señaló lo siguiente:

    (i) El 4 de marzo de 2010, extravió su tarjeta de crédito Plaza Vea, luego de lo cual se realizaron ocho (8) consumos y dos (2) pagos de servicio con cargo a la cuenta de su tarjeta de crédito, lo cuales no reconoce;

    (ii) presentó dos reclamos ante Interbank, los mismos que fueron declarados improcedentes;

    (iii) Estilos, Nextel, América Móvil, Plaza Vea y RCF no verificaron adecuadamente la identidad de la persona que portaba la tarjeta de crédito ni su D.N.I.;

    (iv) en abril de 2010, advirtió que en el estado de cuenta de su tarjeta de crédito, Interbank le había requerido el pago de las operaciones no reconocidas.

  3. Mediante Resolución 1016-2012/PS2 del 8 de noviembre de 2012, el ORPS declaró improcedente la denuncia del señor Pariona, debido a que la acción invocada había prescrito.

  4. El 28 de noviembre de 2012, el señor Pariona apeló la Resolución 1016-2012/PS2 alegando que el plazo para formular su denuncia aun no había prescrito. Asimismo, el 4 de junio de 2013, el denunciante presentó una copia del reclamo formulado ante Interbank, en el que se consignaba que la fecha de vencimiento para la contestación del mismo vencía el 4 de octubre de 2012. Agregó que si se tomaba como base dicha fecha para el cómputo del plazo de prescripción, el plazo para formular su denuncia aun no había prescrito.

  5. Mediante Resolución 564-2013/CC1 del 4 de julio de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 1016-2012/PS2 emitida por el ORPS.

  6. Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2013 complementado con los escritos de fechas 18 de julio y el 1 de agosto de 2013, el señor Pariona interpuso recurso de revisión contra la Resolución 564-2013/CC1, alegando lo siguiente:

    (i) El ORPS señaló que el plazo para interponer la denuncia había prescrito, lo cual no era cierto, en tanto formuló su denuncia dentro del plazo legal establecido. Agregó, que dicho órgano resolutivo sustentó el cálculo de la prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 82° del Código Penal, normativa que no era aplicable al presente caso, en tanto que no había cometido delito ni había interpuesto una denuncia

    (ii) la Comisión no valoró el medio probatorio presentado por su representada consistente en la carta de reclamo aportada al procedimiento adjunta a su escrito de fecha 4 de junio de 2013, la cual acreditaría que el plazo para interponer su denuncia no habría prescrito.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción de las normas de protección al consumidor

  7. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria2.

  8. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes3:

    (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con...

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