Sentencia nº 1607-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN VIAL S.A. EN

LIQUIDACIÓN

APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES

S.A.C.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1748-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Sistema de Señalización Vial S.A. en Liquidación por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso el archivo del expediente administrativo.

Lima, 1 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2000, Sistema de Señalización Vial S.A. (en adelante, Sisevisa) solicitó que se inicie su procedimiento concursal ordinario por tener mas de las dos terceras partes del total de sus obligaciones vencidas e impagas por un periodo mayor de treinta días, según lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial (en adelante, TUO de la LRP).

  2. Por Resolución N°431-2001/CRP-ODI-CCPL del 31 de enero de 2001 se declaró la insolvencia de Sisevisa de conformidad con el artículo 8 del TUO de la LRP. Dicha situación fue difundida mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 12 de marzo de 2001, notificándose a los acreedores a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.

  3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de mayo de 2001, se convocó a la junta de acreedores de Sisevisa para el día 7,12 y 15 de junio de 2001 en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, a fin de que adopte las decisiones a que se refieren los artículos 28, 31, 35,43 y 60 del TUO de la LRP. Sin embargo, no se adoptó

  4. Por Resolución 3068-2001/CRP-ODI-CCPL del 26 de septiembre de 2001, se declaró de oficio la disolución y liquidación de la concursada, disponiéndose como única fecha para la realización de la junta de acreedores, el 8 de noviembre de 2001, a fin de que se pronuncien respecto de la designación del liquidador, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 84 del TUO de la LRP. Sin embargo, no se instaló la junta en la fecha señalada por inasistencia de los acreedores.1

  5. Por Resolución 6017-2011/CCO-INDECOPI del 8 de agosto de 2011, se designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante Solucon) como entidad liquidadora de Sisevisa. Asimismo, se le requirió que constituya una carta fianza a favor del Indecopi por un importe no menor de S/.28 800,00 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada con la resolución y entregarla a la Sub-Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de constituida. Sin embargo, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado.

  6. Por Resolución 1748-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dejó sin efecto la designación de Solucon al no haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Sisevisa, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC). Asimismo, se dispuso el archivo del expediente administrativo.

  7. Por escrito presentado el 4 de marzo de 2013, Solucon apeló la Resolución 1748-2013/CCO-INDECOPI, señalando que:

    (i) el referido pronunciamiento vulneró su derecho a un debido proceso y...

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