Sentencia nº 1617-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1617 -2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 239-2012/ CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS
DENUNCIADA : AJEPER S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 021-2013/CCD-INDECOPI del 14 de
febrero de 2013, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios contra Ajeper S.A. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 –
La razón es que de acuerdo al contexto del mercado y a la experiencia previa
de los consumidores, estos no esperan encontrar insumos naturales en las
bebidas rehidratantes, sino perciben las denominaciones de frutas en las
bebidas “Sporade Maracuya”, “Sporade Uva”, “Sporade Mandarina” y
“Sporade Lima-Limón” como alusiones a su sabor, mas no como referencia a
insumos naturales en su composición.
Lima, 1 de octubre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 2012, Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
(en adelante, ASPEC) denunció a Ajeper S.A. (en adelante, Ajeper) ante la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) por la presunta realización de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del
Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal.
2. Según los términos de la denuncia, Ajeper transmitiría un mensaje engañoso
respecto de las características y composición de las bebidas “Sporade
Maracuyá”, “Sporade Uva”, “Sporade Mandarina” y “Sporade Lima-Limón” (en
adelante las “Bebidas Sporade”), por cuanto en la publicidad en envase de los
referidos productos se consignan el nombre de frutas, lo que daría a entender
a los consumidores que incorporan los referidos insumos naturales, pese a
que ello no sería cierto conforme se desprende de la lista de ingredientes
incluida en su rotulado.

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