Sentencia nº 1590-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI EN LAMBAYEQUE1

DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A. ACREEDOR : AGAPITO LÓPEZ QUIROZ

: CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE

S.A.C.

IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE

S.A.C.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL LABORAL

CESIÓN DE CRÉDITOS LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR

SUMILLA: se CONFIRMA, por mayoría, la Resolución 2844-2009/INDECOPILAM del 17 de agosto de 2009, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) contra la Resolución 1001-2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2008, modificándola en sus fundamentos. La razón es que la presentación de una nueva liquidación no constituye un elemento que pueda ser analizado a través de un recurso de impugnación, sino que constituye la subsanación de un requisito de admisibilidad de la solicitud.

En consecuencia, se CALIFICA, por mayoría, el recurso de reconsideración interpuesto por el Clan contra la Resolución 1001-2008/INDECOPI-LAM como una nueva solicitud de reconocimiento de créditos y atendiendo a que Agro Pucalá S.A.A. ha tomado conocimiento de la solicitud del Clan y ha manifestado su posición respecto de la misma, la Sala emitirá un pronunciamiento de fondo sobre los créditos invocados.

Así, respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el Clan frente a Agro Pucalá S.A.A., se RECONOCE, por mayoría, a favor del Clan la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 11 523,15 por intereses devengados al 21 de febrero de 2005 derivados de CTS no capitalizada. La razón es que dichos créditos se sustentan en una liquidación detallada conforme a la Ley General del Sistema Concursal, el precedente de observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.

El voto en minoría es porque se confirme la improcedencia del recurso de reconsideración interpuesto por el Clan por falta de legitimidad para

intervenir en el procedimiento de reconocimiento de créditos del trabajador, toda vez que, al ser la cesión efectuada por el señor López a favor del Clan contraria al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales que la ley reconoce a los trabajadores, la titularidad de los créditos de origen laboral del referido acreedor no podría haber sido transmitida al Clan.

Lima, 26 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por escritos del 6 y 7 de abril de 2005, el señor Agapito López Quiroz (en adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Agro Pucalá S.A.A.2 (en adelante, Agro Pucalá), derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS).

  2. Mediante Resolución 1001-2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2008, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos, al considerar que el trabajador no presentó una liquidación detallada de las acreencias solicitadas.

  3. El 30 de abril de 2008, el Clan interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución 1001-2008/INDECOPI-LAM, alegando tener legitimidad para intervenir en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el trabajador frente a Agro Pucalá, en mérito al “Contrato de cesión de derechos” celebrado con aquel el 17 de agosto de 20073. En dicho escrito, señaló que se reservaban el derecho de solicitar mas adelante el cambio de titularidad respectivo.

  4. Asimismo, el Clan adjuntó como nueva prueba una liquidación de beneficios sociales calculados al 21 de febrero de 2005, ascendentes a S/. 11 523,15 por intereses derivados de la CTS devengada al 21 de febrero de 20054.

  5. El 29 de septiembre de 2008, Agro Pucalá manifestó su posición respecto del recurso de reconsideración interpuesto por el Clan y adjuntó una liquidación de beneficios sociales y adeudos laborales calculado al 21 de febrero de 2005 en la que reconoció adeudar al trabajador créditos ascendentes a S/. 5 407,56 por capital y S/. 15 300,13 por intereses.

  6. Por Resolución 2844-2009/INDECOPI-LAM del 17 de agosto de 2009, la Comisión declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Clan, al determinar que el contrato presentado por el Clan era un contrato de gestión a través del cual este se comprometió a gestionar o financiar el pago de las acreencias laborales que mantiene frente a Agro Pucalá y concluyó que dicho contrato de gestión no le otorga legitimidad para obrar en el presente procedimiento.

  7. El 3 de septiembre de 2009, el Clan apeló la Resolución 2844-2009/INDECOPI-LAM alegando lo siguiente:

    (i) el trabajador y el Clan actuaron bajo el principio de autonomía privada, por lo que en el contrato de cesión plasmaron su voluntad negocial con la finalidad de obtener el mayor valor de la deuda laboral a través de la sustitución del Clan hasta el íntegro del crédito invocado, de un lado, y de otro, mediante el pago de la cuantía adeudada al trabajador a través de la entrega periódica de cantidades de dinero; e,

    (ii) incluso considerando que el contrato es uno de gestión, a través del mismo el Clan sí mantiene legitimidad para representar al trabajador por ser parte de la relación jurídica material, por lo que debe conservar la calidad de parte en la relación jurídica procesal. Asimismo señaló que la cuantía, existencia y origen de la deuda se encuentra plenamente acreditada.

  8. En dicho escrito, el Clan solicitó informe oral.

  9. El 19 de octubre de 2009, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por el Clan contra la Resolución 2844-2009/INDECOPI-LAM.

  10. El 5 de septiembre de 2011, la Sala recibió el presente expediente.

    ANÁLISIS

    Legitimidad del Clan

  11. En la resolución apelada, la Comisión analizó la legitimidad para obrar del Clan sobre la base del contrato presentado por dicha empresa, denominado “Contrato de cesión de derechos”, suscrito el 17 de agosto de 2007 entre el trabajador y el Clan y concluyó que el Clan no tenía legitimidad para intervenir en el presente procedimiento considerando que el mencionado contrato no era de cesión de derechos, sino de gestión a través del cual el Clan se comprometió a gestionar o financiar el pago de las acreencias laborales.

  12. Así, esta Sala, en mayoría, considera que de conformidad con el artículo 1206 del Código Civil, por la cesión de derechos el acreedor –llamado cedente– transmite a un tercero –denominado cesionario– la titularidad del derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación5. En virtud del contrato de cesión de derechos, el cesionario ocupa la posición jurídica del cedente.

  13. En principio6 se considera que es cedible cualquier situación jurídica subjetiva creditoria, salvo las que no sean cedibles por ley, por naturaleza7 o

    por pacto con el deudor8. Se considera además que en la cesión el derecho transferido puede contener créditos reconocidos o no, debido a que incluso se puede ceder derechos que sean materia de controversia judicial, conforme lo establece el artículo 1208 del Código Civil.

  14. De una lectura integral del contrato presentado por el Clan, se concluye que el mismo es un contrato de cesión, no solamente porque las partes lo denominaron como tal sino porque además el contenido del mismo describe una transferencia de la titularidad del derecho del trabajador a favor del Clan.

  15. En efecto, en mérito al contrato en mención las partes acuerdan que se ha trasladado a favor del Clan la titularidad de las acreencias laborales que adeuda la empresa Agro Pucalá al trabajador, lo que queda claramente

    especificado por las partes en el tercer y cuarto párrafos de la cuarta cláusula del contrato, los cuales se transcribe a continuación:

    “(…) por lo que mediante el presente Contrato, cede y transfiere a favor del CLAN la titularidad de la totalidad de su acreencia laboral devengada hasta la fecha, frente a Agropucala SAA (…) la cual comprende todos los montos adeudados que se hayan devengado antes y después de la publicación respectiva de la situación de concurso de (…) Agropucala SAA, hasta la fecha de suscripción del presente Contrato, cuyos montos deberán ser exactamente determinados, conforme a los registros de la empresa deudora (…)

    La presente cesión implica la transferencia automática, de todos los derechos, títulos, atributos, privilegios y garantías inherentes a la acreencia laboral cedida, a favor del CLAN, conforme al Art. 1221 del Código Civil, pudiendo por lo tanto EL CLAN interponer sin reserva ni restricción de ninguna clase, cuanta acción judicial, administrativa o de otra índole que estime conveniente a fin de lograr el cobro de la acreencia cedida, así como podrá ejercer todos los derechos y facultades inherentes a la titularidad de dicha acreencia. (…)”

  16. Se verifica entonces que el contrato expresa claramente como objeto del mismo que el trabajador transfiera a favor del Clan la titularidad de las acreencias que Agro Pucalá le adeuda al primero.

  17. El análisis del contrato permite además constatar que el trabajador, dentro del ámbito de su autonomía privada, es decir, autorregulando sus intereses, transfirió al Clan la totalidad de las acreencias que mantiene frente a él su ex empleador, Agro Pucalá. Asimismo las partes plasmaron, entre otras consideraciones, que el acuerdo suscrito fue llevado a cabo teniendo en cuenta que el Clan ha financiado y se compromete a seguir financiando la conservación de la unidad productiva industrial y agrícola de la empresa deudora.

  18. En ejercicio del derecho a la libertad contractual, toda persona puede realizar una cesión de créditos, transfiriendo la titularidad de un derecho o acreencia a cambio de una contraprestación. Así, la disposición voluntaria de un crédito obtenido como consecuencia de la prestación de servicios frente al empleador, a través de la figura de la cesión, determina que el interés del cedente sea satisfecho atendiendo a las circunstancias en que se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR