Sentencia nº 1598-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL PROFESIONAL

A.D.F.P. CLUB CIENCIANO DEL CUSCO ACREEDOR : HIENER JESÚS CHÁVEZ SALAZAR MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1619-2013/CCO-INDECOPI del 7 de febrero de 2013, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de las cuotas del pago extraordinario por contratación o fichaje correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, presentada por el señor Hiener Jesús Chávez Salazar y, reformándola, se RECONOCE a favor del referido acreedor frente a la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional A.D.F.P. Club Cienciano del Cusco los créditos ascendentes a US$ 13 063,78 por capital, otorgándoles el quinto orden de preferencia.

La razón es que se ha verificado que la documentación presentada en sustento de la solicitud permite identificar plenamente el detalle de dichos créditos. Asimismo, a dichos créditos les corresponde el quinto orden de preferencia, dado que del contenido del propio contrato de trabajo del señor Hiener Jesús Chávez Salazar se desprende que los mismos no tienen carácter remunerativo ni derivan de ninguno de los demás conceptos a los cuales el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, concordado con el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 856, les otorga expresamente el primer orden de prelación.

Lima, 30 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 2157-2012/CCO-INDECOPI del 2 de abril de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional A.D.F.P. Club Cienciano del Cusco (en adelante, Cienciano)1. El 10 de septiembre de 2012, la Comisión

    designó a SGL Consulting S.A.C. (en adelante, SGL Consulting) como administrador temporal de Cienciano y dispuso la publicación del inicio del procedimiento concursal ordinario de la deudora, situación que fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de septiembre de 20122.

  2. Por escrito del 16 de octubre de 2012, el señor Hiener Jesús Chávez Salazar (en adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Cienciano ascendentes a US$ 22 063,78 por capital. Asimismo, precisó que dicha cuantía derivaba de un saldo pendiente de pago de los créditos contenidos en el convenio de reconocimiento de deuda y pago de obligaciones celebrado con la deudora el 24 de febrero de 2012, considerando que la concursada solo le había efectuado algunos pagos parciales de los créditos reconocidos a su favor en dicho convenio.

  3. En sustento de su solicitud, el trabajador presentó copia de los siguientes documentos:

    1. contrato de trabajo de futbolista profesional celebrado el 5 de febrero de 2011, entre el trabajador y Cienciano, por el periodo del 17 de enero al 17 de diciembre de 2011, en el que las partes acordaron, entre otros conceptos, el pago de lo siguiente:

      (i) pago extraordinario por contratación o fichaje ascendente a US$ 43 699,70, cuya forma de pago sería en once (11) cuotas mensuales ascendentes a US$ 3 972,70;

      (ii) clasificación Copa Sudamericana ascendente a US$ 5 000,00;
      (iii) clasificación Copa Pre-libertadores ascendente a US$ 6 000,00;
      (iv) clasificación Copa Libertadores ascendente a US$ 8 000,00;
      (v) Campeonato Nacional ascendente a US$10 000,00;
      (vi) dos (02) pasajes anuales Cusco-Lima-Cusco (ida y vuelta); y,
      (vii) Selección Nacional ascendente a US$1 000,00.

    2. convenio de reconocimiento de deuda y pago de obligaciones celebrado el 24 de febrero de 2012 entre Cienciano, el Sindicato de la Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú, en representación del trabajador y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, mediante el cual el club

      deportivo reconoció mantener una deuda pendiente de pago a favor del trabajador ascendente a US$ 23 675,93.

  4. El 7 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al trabajador que cumpla con presentar, entre otras cuestiones, lo siguiente:

    (i) autoliquidación detallada de los beneficios sociales invocados, señalando la fecha de inicio y cese de sus labores en la empresa deudora, señalando los conceptos, periodos y montos de los créditos invocados, teniendo en cuenta la remuneración percibida en cada uno de los periodos invocados;

    (ii) en el caso de la CTS, deberá liquidarse por periodos semestrales y/o mensuales, utilizando la remuneración computable correspondiente a cada periodo y, respecto a las vacaciones y gratificaciones, precisar los periodos legales (meses y años), los periodos truncos y señalar la remuneración correspondiente a los periodos impagos;

    (iii) en el caso de las remuneraciones especificar los periodos impagos (meses y años), y explicar, de ser el caso, las razones por las cuales no se cancelaron dichas remuneraciones; y,

    (iv) en cuanto a los premios deberá precisar el tipo y/o concepto, el periodo y el importe que le corresponde percibir por el mismo. En caso de no encontrarse pactados en el contrato deberá presentar copia de los acuerdos o convenios celebrados con la deudora relativo al pago de los mismos.

  5. Ante ello, el trabajador absolvió el citado requerimiento señalando que los créditos invocados ascendentes a US$ 22 063,78, US$ 9 000,00 corresponden a sus remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011; y, US$ 13 063,78, derivados del concepto “otros”, corresponden a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, tal como se describe en el siguiente cuadro:

    Período Remuneraciones Otros

    septiembre 2011 U$S 1 145,68

    octubre 2011 U$S 3 000,00 U$S 3 972,70

    noviembre 2011 U$S 3 000,00 U$S 3 972,70

    diciembre 2011 U$S 3 000,00 U$S 3 972,70

    subtotal U$S 9 000,00 U$S 13 063,78

    Total U$S 13 063,78

  6. El referido trabajador agregó que, ante el incumplimiento de dichas obligaciones, él suscribió con el club un convenio de reconocimiento de deuda, señalado en el literal b) del párrafo 3 de la presente resolución.

  7. Luego, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a SGL Consulting– como administrador temporal de Cienciano–, que cumpla con manifestar su posición respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el trabajador. No obstante, dicha entidad no cumplió con absolver el citado requerimiento.

  8. Mediante Resolución 1619-2013/CCO-INDECOPI del 7 de febrero de 2013, la Comisión señaló lo siguiente:

    (i) reconocer los créditos ascendentes a US$ 9 000,00 por...

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