Sentencia nº 2557-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 DENUNCIANTES : JOSÉ ELÍAS ALFARO URQUIZO

MARÍA GUILLERMINA ESPINOZA ROMERO DENUNCIADAS : REFRIGERACIÓN CLASSIC S.A.C.

CLIMA TÉCNICA S.A.C. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

DEBIDO PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el señor José Elías Alfaro Urquizo contra la Resolución 719-2013/CC2, en tanto el recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 23 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 4 de junio de 2012, el señor José Elías Alfaro Urquizo (en adelante, el señor Alfaro) y la señora María Guillermina Espinoza Romero (en adelante, la señora Espinoza) denunciaron ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) a Refrigeración Classic S.A.C. (en adelante, Refrigeración Classic) y a Clima Técnica S.A.C. (en adelante, Clima Técnica) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Los denunciantes señalaron que:

    (i) El 14 de diciembre de 2011, adquirieron de Refrigeración Classic tres
    (3) equipos de aire acondicionado marca LG, los mismos que fueron instalados el 23 de diciembre de 2011;
    (ii) el 26 de diciembre de 2011, remitieron correos electrónicos a Refrigeración Classic informándoles del ruido excesivo que emitían; por lo que, solicitaron la reparación de los mismos; sin embargo, luego de las revisiones efectuadas por Clima Técnica –empresa encargada de brindar servicio técnico- el problema persistió;

    (iii) el 14 de febrero de 2012, Clima Técnica indicó que el ruido era normal; no obstante, los denunciantes alegaron que el catálogo indicaba que el

    (iv) el 13 de marzo de 2012, Refrigeración Classic les indicó que Clima Técnica no reconocía los desperfectos alegados en los equipos adquiridos.

  3. Mediante Resolución 1 del 14 de junio de 2012, el ORPS admitió a trámite la denuncia presentada contra Refrigeración Classic y Clima Técnica por presunta infracción del 19° del Código, en tanto los proveedores denunciados habrían vendido a los denunciantes tres equipos de aire acondicionado defectuosos, siendo se negaron a efectuar la devolución del dinero abonado, pese a que los defectos no pudieron ser reparados.

  4. Mediante Resolución 1398-2012/PS3 del 14 de setiembre de 2012, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Refrigeración Classic y Clima Técnica por infracción del artículo 19° del Código, en tanto que los proveedores denunciados no desvirtuaron su responsabilidad sobre el hecho denunciado;

    (ii) ordenó en calidad de medida correctiva que Refrigeración Classic anulara el contrato de compra de los equipos de aire acondicionado; y, reembolsara la suma de $ 3 600,18 por concepto de los referidos equipos; y,

    (iii) sancionó a los denunciados con una multa solidaria de 2 UIT, y, las condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. Frente a la apelación formulada por Refrigeración Classic y Clima Técnica, mediante Resolución 719-2013/CC2 del 18 de junio de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Revocó la Resolución 1398-2012/PS3 emitida por el ORPS en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Refrigeración Classic por infracción del artículo 19° del Código, y, reformándola la declaró infundada, en tanto que los denunciantes no cumplieron con acreditar la existencia de los desperfectos alegados en los equipos de aire acondicionado adquiridos;

    (ii) revocó la Resolución 1398-2012/PS3 emitida por el ORPS en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Clima Técnica por infracción del artículo 19° del Código, y, reformándola la declaró infundada, en tanto que el hecho denunciado se encontraba referido a los defectos detectados en los equipos de aire acondicionado, y, no respecto al servicio técnico brindado por Clima

    (iii) dejó sin efecto la multa de 2 UIT...

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