Sentencia nº 2562-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : GUSTAVO ANTONIO TRUCIOS CEVASCO DENUNCIADA : INTERAMERICANA NORTE S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : VENTAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Gustavo Antonio Trucios Cevasco al recurso de apelación interpuesto por Interamericana Norte S.A.C. contra la Resolución 0113-2013/INDECOPI-PIU y, se corre traslado del referido recurso a Interamericana Norte S.A.C., para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la impugnación.

Lima, 23 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 27 de agosto de 2012, el señor Gustavo Antonio Trucios Cevasco (en adelante, el señor Trucios) denunció a Interamericana Norte S.A.C1 (en adelante, Interamericana) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:

    (i) El 10 de agosto de 2010, adquirió de la denunciada un vehículo nuevo marca Kia, modelo Sorento por el precio de US$ 31 990,00, el cual empezó a presentar fallas a los nueves meses de adquirido;

    (ii) al internar su vehículo en el taller de Interamericana, esta detectó que la bomba de combustible se encontraba averiada, procediendo a desarmar su unidad sin contar con su autorización;

    (iii) dichos hechos lo llevaron a interponer una primera denuncia contra Interamericana el 27 de agosto de 2011, la cual se tramitó bajo el Expediente 071-2011/CPC-INDECOPI-PIU; no obstante, la Sala, revocando el pronunciamiento de la primera instancia, declaró infundada su denuncia, pues consideró que el cambio de la bomba de combustible de su vehículo solucionaba el problema presentado;

    (iv) sin embargo, pese a que Interamericana realizó el cambio de la bomba de combustible de su unidad, esta continuaba presentando problemas de arranque;

    (v) la denunciada pretendía cobrarle la suma de S/. 1 810,00 para dejar su vehículo operativo alegando que la falta de uso del mismo por más de

    un año, mientras permaneció cerrado en su taller, hacía necesario que se realicen servicios adicionales para dejarlo en funcionamiento;
    (vi) Interamericana nunca le informó sobre las consecuencias que podía presentar su vehículo debido a la falta de uso;

    (vii) la denunciada no cumplió con su deber de custodia y conservación del vehículo mientras este permaneció internado en su servicio técnico, por lo que resulta responsable por los nuevos defectos detectados; y,

    (viii) solicitó como medida correctiva el cambio de su unidad por otra nueva o, en su...

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