Sentencia nº 2537-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA

GRUPO TUMBAO S.A.C.

GRUPO BANDERAS S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO

SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento venido en grado que halló responsable a la Municipalidad Provincial de Ica, Grupo Tumbao y Grupo Banderas por infringir las obligaciones previstas en los artículos y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor en la organización del Festival Internacional de la Vendimia de Ica – 2011 llevado a cabo del 26 de febrero al 14 de marzo de 2011, debido a que en el procedimiento se verificó:
(i) la falta de información adecuada sobre la hora de inicio de las presentaciones de los artistas publicitados, (ii) la falta de presentación del grupo musical “La Charanga Habanera” promocionado para el 9 de marzo de 2011, (iii) la información errada en las entradas del 10 de marzo de 2011 y (iv) la letra pequeña e ilegible de las entradas del 11 de marzo de 2011.

SANCIÓN: 25 UIT

Lima, 19 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

1. El 25 de julio de 2012, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en adelante, la Asociación) denunció a la Municipalidad Provincial de Ica1 (en adelante, la Municipalidad), Grupo Tumbao S.A.C.2 (en adelante, Grupo Tumbao) y Grupo Banderas S.A.C.3 (en adelante, Grupo Banderas) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)4, manifestando que, durante la celebración del Festival Internacional Vendimia de Ica (en adelante, el Festival), llevado a cabo entre el 5 al 12 de marzo de 2011, los denunciados habían incurrido en las siguientes infracciones:

(i) No se informó de forma veraz y precisa a los consumidores sobre la imposibilidad de salir e ingresar nuevamente al local donde se desarrollaba la feria, con una sola entrada;

(ii) no se contó con las medidas de salubridad e higiene en diversas partes del campo ferial, en tanto: (a) no habían servicios higiénicos adecuados; y, (b) no existieron áreas para el depósito de basura;

(iii) no se contó con medidas de seguridad y garantías policiales durante el desarrollo del festival, en tanto no se realizaron acciones de revisión o cateo a las personas que ingresaban al evento a fin de verificar si portaban armas punzo cortantes u otros;

(iv) se verificó restos de objetos peligrosos como piedras y vidrios en el piso de los espacios destinados para el público;

(v) no se informó la hora ni el orden de presentación de los artistas publicitados;

(vi) los espectáculos artísticos publicitados para los días 9, 10 y 11 de marzo de 2011 no iniciaron en la hora establecida;

(vii) no se presentó el artista “La Charanga Habanera”, promocionado para el miércoles 9 de marzo de 2011;

(viii) se retuvo en la puerta de ingreso, sin devolver a los consumidores, los comprobantes de pago o tickets de ingreso;

(ix) el jueves 10 de marzo de 2011, el personal de la Municipalidad empleó gas pimienta para dispersar a personas que se encontraban perturbando el normal desarrollo del evento, lo cual afectó a algunos consumidores;

(x) en las entradas o tickets de ingreso del 10 de marzo de 2011, se consignaron datos que no correspondían al evento que se desarrolló en el campo ferial; y,

(xi) las condiciones y restricciones de las entradas del 11 de marzo de 2011 fueron consignadas en letras pequeñas e ilegibles.

2. En sus descargos, la Municipalidad refirió lo siguiente:

(i) Resultaba ser una práctica común y generalizada que en eventos musicales o conciertos no se permita que las personas reingresen a las instalaciones luego de haberse retirado del recinto;

(ii) existieron servicios higiénicos habilitados y aptos para el uso, siendo que contaron con personal de limpieza en tres turnos durante todo el desarrollo del festival;

(iii) negó que no se hubieran tomado las medidas de seguridad necesarias, pues se contó con efectivos policiales, de serenazgo y de seguridad en el interior del campo ferial; y,

(iv) respecto a las condiciones en que se habría realizado el evento, no era responsable por el show artístico, pues de ello se encargaron los promotores.

(v) su participación en el Festival estuvo dirigida a la promoción del turismo en la ciudad sin un afán de lucro, siendo que la responsabilidad imputada correspondía exclusivamente a las empresas promotoras de los artistas; y,

(vi) adjuntó un acta fiscal de verificación del 4 de marzo de 2011 a fin de acreditar que cumplió con las medidas de seguridad y salubridad y un informe técnico de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad, que acreditaba que cumplió con las normatividad vigente en cuanto a instalaciones eléctricas;

3. En sus descargos, Grupo Tumbao señaló lo siguiente:

(i) Cumplió con informar las condiciones del evento;
(ii) el evento contó con servicios higiénicos portables necesarios y en buenas condiciones;

(iii) si bien la orquesta “La Charanga Habanera” no se presentó al festival, ello no perjudicó el desarrollo del mismo, pues se presentó el grupo musical “Bamboleo de Cuba”. Agregó que comunicó al personal de Indecopi mediante correo electrónico que dicha orquesta no se presentaría por causas ajenas a su control;

(iv) negó que no hubieran previsto medidas de seguridad, siendo que el evento contó con personal policial y de serenazgo, como se podía apreciar del video que adjuntó la parte denunciante. Agregó que no hubo ningún tipo de incidente;

(v) negó que se hubiera retenido los boletos de entrada en la puerta de ingreso al campo ferial; y,

(vi) el día del evento, participaron fiscalizadores del Indecopi y de otros organismos, quienes constataron que el festival se llevó a acabo normalmente.


4. Mediante Resolución 019-2012/INDECOPI-ICA del 27 de febrero de 2012, la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia contra la Municipalidad, Grupo Tumbao y Grupo Banderas por infracción del artículo 2° del Código, al haber quedado acreditado que no se informó de manera oportuna y adecuada la existencia de restricciones en el ingreso y salida de las instalaciones de la Feria Internacional Vendimia de Ica, sancionando solidariamente a los denunciados con una multa de 10 UIT;

(ii) declaró fundada la denuncia contra la Municipalidad, Grupo Tumbao y Grupo Banderas por infracción del artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que no se informó de manera adecuada a los consumidores el orden y horario de inicio del show artístico musical de los programas publicitados para los días 9, 10 y 11 de marzo de 2011, sancionando solidariamente a los denunciados con una multa de 10 UIT;

(iii) declaró fundada la denuncia contra la Municipalidad y Grupo Tumbao por infracción del artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que no se cumplió con la presentación del grupo “La Charanga Habanera” publicitado para el 9 de marzo de 2011, sancionando solidariamente a los denunciados con una multa de 10 UIT;

(iv) declaró fundada la denuncia contra la Municipalidad y Grupo Banderas por infracción del artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que los comprobantes de pago que se entregaron a los consumidores el 10 de marzo de 2011 contenían información incorrecta, sancionando a la Municipalidad con una multa de 5 UIT;

(v) declaró fundada la denuncia contra la Municipalidad y Grupo Banderas por infracción del artículo 47° literal d) del Código, al haber quedado acreditado que los caracteres de las condiciones o restricciones consignadas en las entradas del 11 de marzo de 2011 eran inferiores a 3 milímetros, sancionando solidariamente a los denunciados con una multa de 10 UIT;

(vi) declaró infundada la denuncia contra la Municipalidad, Grupo Tumbao y Grupo Banderas por presunta infracción del artículo 19° del Código, al no haber quedado acreditado que: (a) las instalaciones de servicios higiénicos y áreas destinadas para el depósito de basura ubicadas al interior de la Feria Internacional Vendimia de Ica fueron inadecuadas;
(b) los espectáculos programados para los días 9, 10 y 11 de marzo de 2011 se habrían iniciado con retraso; (c) se habrían confiscado a los consumidores sus tickets al momento de ingresar al ambiente donde se llevó a cabo los espectáculos; y (d) no se habrían implementado medidas de seguridad al interior y exterior de las instalaciones de la Feria Internacional Vendimia de Ica;
(vii) ordenó a la Municipalidad y al Grupo Tumbao, como medida correctiva, que de manera solidaria cumplieran con devolver a los consumidores que adquirieron entradas para el día 9 de marzo de 2011, el importe que sufragaron para ingresar al concierto del grupo “La Charanga Habanera”, para lo cual se debía publicar un comunicado informando dicho hecho;

(viii) ordenó a la Municipalidad, Grupo Tumbao y Grupo Banderas que cumplieran con el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la Asociación, así como el monto ascendente a S/. 75, 00 por

(ix) dispuso que la Asociación participe del 5% de la multa impuesta; y,
(x) ordenó a la Secretaría Técnica de la Comisión que inicie una investigación con la finalidad de verificar las condiciones en las que se prestó el servicio de la Feria Internacional Vendimia de Ica, con relación a los hechos que no fueron materia del procedimiento o que no pudieron ser verificados.

5. El 9 de abril de 2012, la Municipalidad apeló la Resolución 019-2012/INDECOPI-ICA en los extremos que le resultaron desfavorables, argumentando lo siguiente:

(i) La sustentación de la Comisión para afirmar que era proveedor, careció del análisis de habitualidad, por lo cual no era proveedor;

(ii) respecto a la imputación referida a que no habría informado la imposibilidad de salir e ingresar nuevamente al evento con una solo entrada, era la Asociación quien debía...

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