Sentencia nº 2516-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA

QUEJOSA : EAFC MAQUISISTEMA S.A. MATERIA : ENMIENDA

ACLARACIÓN

SUMILLA: Se deniega la solicitud de enmienda de la Resolución 2236-2013/SPC-INDECOPI formulada por EAFC Maquisistema S.A., en la medida que no se advierte error material alguno contenido en esta. Asimismo, se deniega el pedido de aclaración formulado por EAFC Maquisistema S.A., dado que no existe aspecto oscuro o ambiguo que aclarar en la referida resolución.

Lima, 18 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 19 de diciembre de 2012, el señor Hugo Luis Rosand Silva y la señora Julia Mercedes Rosado Falconi (en adelante, los denunciantes) interpusieron una denuncia ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) en contra de EAFC Maquisistema S.A. (en adelante, Maquisistema) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código). En su denuncia, indicaron que Maquisistema no había cumplido con entregarles el certificado de compra correspondiente para la adquisición de un vehículo, pese a existir una carta suscrita por Maquisistema donde indicaba que se había producido la adjudicación del referido certificado a su favor.

  2. El 4 de enero de 2013, los denunciantes solicitaron se dicte medida cautelar temporal sobre el fondo a fin de que se disponga, de manera provisional, la suspensión de los pagos de las cuotas mensuales por vencer que debían efectuar a Maquisistema como contraprestación por el certificado de compra indicado.

  3. Mediante Resolución 372-2013/INDECOPI-AQP del 31 de julio de 2013, la Comisión ordenó como medida cautelar que Maquisistema suspenda los cobros de las cuotas totales por vencer y de los intereses legales correspondientes, hasta la emisión de la resolución final del presente procedimiento.

  4. El 9 de agosto de 2013, Maquisistema presentó un reclamo en queja contra la Comisión señalando que esta había omitido correrle traslado de la denuncia y solicitud de medida cautelar, por lo que al no tener conocimiento de dichos escritos no podía impugnar el mandato cautelar contenido en la Resolución 372-2013/INDECOPI-AQP, vulnerándose así su derecho de defensa.

  5. Mediante Memorándum 332-2013/INDECOPI-AQP del 14 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó su informe de descargos respecto de la queja presentada por los denunciantes.

  6. Mediante Resolución 2236-2013/SPC-INDECOPI del 19 de agosto de 2013, la Sala Especializada en Protección al...

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