Sentencia nº 2520-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LUCILA PASTOR DAMIANO VIUDA DE ALARCÓN DENUNCIADA : BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. - MIBANCO MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por Banco de la Microempresa S.A. contra la Resolución 638-2013/CC1, en el extremo consignado en el literal (i) del numeral 6 de la presente resolución, en tanto el error de derecho alegado no se encuentra contenido en la resolución venida en grado.

Asimismo, se declara improcedente el referido recurso, en los extremos consignados en los literales (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) y (viii) del numeral 6 de la presente resolución, en tanto la recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 18 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 3 de julio de 2012, la señora Lucila Pastor Damiano Viuda de Alarcón (en adelante, la señora Pastor) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el ORPS) a Banco de la Microempresa S.A. (en adelante, Mibanco) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. La señora Pastor señaló lo siguiente:

    (i) El 1 de junio de 2012, solicitó a la denunciada una copia del contrato de préstamo N° 001212467 que celebró con Mibanco, siendo que el 15 de junio de 2012, se le requirió el pago de una comisión para la continuación de dicho trámite;

    (ii) pese a haber efectuado el pago de dicha comisión, le entregaron una copia del contrato modelo para créditos, en lugar de la copia del documento que suscribió; y,

    (iii) formuló un reclamo ante Aló Banco siendo atendida por un representante de Mibanco el cual le informó que se le brindaría una respuesta en el plazo de siete días hábiles; sin embargo, a la fecha no se le habría dado trámite a su reclamo.

  3. Mediante Resolución 1 del 18 de julio de 2012, el ORPS admitió a trámite la denuncia presentada contra Mibanco por los siguientes hechos imputados:
    (i) presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto el proveedor denunciado no habría entregado una copia del contrato de préstamo suscrito por la interesada; y, (ii) presunta infracción del artículo 88°.1 del Código, en tanto el proveedor denunciado no habría atendido el reclamo formulado por la denunciante a través de Aló Banco.

  4. Mediante Resolución 208-2013/PS2 del 4 de marzo de 2013, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra Mibanco por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que la denunciada no entregó a la señora Pastor una copia del contrato de préstamo que suscribió;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Mibanco por infracción del artículo 88°.1 del Código, en tanto quedó acreditado que la denunciada atendió el reclamo formulado por la señora Pastor; y,

    (iii) sancionó a la denunciada con una amonestación; y, la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. Frente a la apelación formulada por Mibanco1, mediante Resolución 638-2013/CC1 del 23 de julio de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor
    – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 208-2013/PS2 en todos sus extremos.

  6. El 5 de junio de 2013, Mibanco interpuso recurso de revisión contra la

    Resolución 638-2013/CC1, señalando que:

    (i) Se había vulnerado su derecho al debido procedimiento, en tanto que no se habían valorado las pruebas presentadas en el procedimiento (copia de la carta del 30 de junio de 2012);

    (ii) cumplió con atender la solicitud de la denunciante del 1 de junio de 2012...

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