Sentencia nº 2524-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2524-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 3324-2010/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN MIGUEL GUERRERO ORBEGOZO
DENUNCIADOS : COMPUPARTES S.R.L.
EAGLE DATA LAPTOP SERVICES S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y
MATERIALES
SUMILLA: Se desestima la solicitud de Compupartes S.R.L. para que se
declare improcedente la denuncia, toda vez que el hecho de que se haya
reparado los defectos advertidos en el bien materia de denuncia con
anterioridad a la interposición de la denuncia no da lugar a la improcedencia
por falta de interés para obrar.
Se confirma la resolución venida en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Compupartes S.R.L., por infracción de los artículos 18° y 19°
del Código, en la medida que quedó acreditado que la denunciada le vendió
al consumidor un producto que presentó defectos en su funcionamiento.
SANCIÓN: 0,5 UIT
Lima, 18 de setiembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de noviembre de 2010, el señor Juan Miguel Guerrero Orbegozo (en
adelante, el señor Guerrero) denunció a Compupartes S.R.L. (en adelante,
Compupartes)
1
y a Eagle Data Laptop Services S.A.C.
2
(en adelante, Eagle
3
, por los hechos que se detallan a continuación:
(i) El 18 de marzo de 2010, el señor Guerrero adquirió en Compupartes
un equipo Laptop marca Toshiba Satellite por el monto de
S/. 3 211,20, el cual incluía una garantía de un (1) año; siendo que
durante la vigencia de la misma, dicho producto presentó fallas en su
funcionamiento;
1
RUC: 20253205220 con domicilio fiscal en Jr. Mayta Capac Nro. 1348 Urb. Santa Beatriz, Jesus María, Lima.
2
RUC: 20515823574 con domicilio fiscal en Jr. Joaquín Bernal N° 219, Lince, Lima.
3
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
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EXPEDIENTE 3324-2010/CPC
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(ii) ante ello, el 5 de agosto de 2010, el denunciante ingresó su equipo al
servicio técnico de Eagle Data, quien solucionó la falla presentada en
tal oportunidad;
(iii) no obstante, el 8 de noviembre de 2010, la laptop ingresó nuevamente
al servicio técnico de Eagle Data en la medida que volvió a presentar
un nuevo desperfecto en su funcionamiento;
(iv) durante el segundo ingreso del equipo, el personal de Eagle Data no le
informó cuáles eran los desperfectos encontrados ni la fecha en que el
producto saldría del taller; además, indicó que los empleados del
servicio técnico de Eagle Data le brindaron un trato descortés; y,
(v) Compupartes le negó el cambio del equipo por otro de similares
características así como la devolución de su dinero, pese a que la
factura indicaba que se aceptaban cambios por fallas o defectos de
fabricación.
2. El 26 de agosto de 2011, Eagle Data presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) La denunciante adquirió de Compupartes el equipo materia de
denuncia, siendo que su empresa únicamente se encargó de brindar el
servicio de soporte técnico al equipo, en observancia de la garantía
vigente;
(ii) la primera falla presentada fue corregida por su empresa el mismo día
en que el equipo ingresó al servicio técnico, siendo que el consumidor
recogió el mismo en estado operativo, conforme lo indica la orden de
servicio N° 009439 del 5 de agosto de 2010 debidamente suscrita por
el señor Guerrero;
(iii) la segunda ocasión en el que la laptop ingresó al servicio técnico, su
empresa resolvió el problema detectado en un periodo de siete (7)
días hábiles; por lo que mediante correo del 17 de noviembre de 2010
le informó al consumidor que su equipo se encontraba totalmente
operativo y listo para ser recogido;
(iv) el 26 de noviembre de 2010, el consumidor se apersonó a su
establecimiento a fin de recoger su laptop suscribiendo la orden de
servicio N° 10115 en la cual se indicaba que el equipo se encontraba
operativo;
(v) su empresa mantuvo informado al señor Guerrero respecto del
proceso de reparación de su equipo, tal como se desprende de las
comunicaciones cursadas con dicho consumidor (los días 15 y 17 de
noviembre de 2010); asimismo en ellas se aprecia que el trato
brindado al denunciante siempre fue adecuado; y,
(vi) posteriormente, el señor Guerrero informó a Compupartes que su
laptop continuaba presentando fallas, no obstante, pese a su

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