Sentencia nº 1575-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1575-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0042-2013/ CEB
M-SDC-2/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
PRESUNTOS
INFRACTORES : CORINA FRANSHESCA SANTOS BERMÚDEZ
(GERENTE DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA)
CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO
(ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA HERMOSA)
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0200-2013/CEB-INDECOPI del 23 de
mayo de 2013 en el extremo que declaró que la Municipalidad Distrital de
Punta Hermosa incumplió lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto
Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, debido a que exigió el pago de
una tasa por el concepto de estacionamiento vehicular como condición de
ingreso a la playa “El Silencio” durante la temporada de verano 2013.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0200-2013/CEB-INDECOPI en el
extremo que sancionó a la señora Corina Franshesca Santos Bermúdez, en
su calidad de Gerente de Rentas de la Municipalidad Distrital de Punta
Hermosa con una multa ascendente a tres (3) UIT, toda vez que según el
artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, el
Gerente de Rentas es el funcionario responsable de los incumplimientos a
dicho artículo.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 0200-2013/CEB-INDECOPI en el
extremo que sancionó al señor Carlos Guillermo Fernández Otero, en su
calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por el
incumplimiento al artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación
Municipal, y reformándola se declara INFUNDADA la imputación de cargos
realizada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas contra
dicha persona.
La razón es que si bien la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades
establece que el alcalde es el representante legal y máxima autoridad
administrativa de la Municipalidad, quien tiene como función supervisar la
recaudación municipal, la obligación específica de velar por el cumplimiento
del artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal
(norma especial) ha sido atribuida expresamente al Gerente de Rentas y no
al Alcalde.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1575-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0042-2013/ CEB
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SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 24 de septiembre de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0042-2013/CEB-INDECOPI del 7 de febrero de 2013, la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
inició un procedimiento contra la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
(en adelante, la Municipalidad) por el presunto incumplimiento del artículo 61
del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal1. Asimismo,
identificó como presuntos responsables de dicho incumplimiento a las
siguientes personas:
(i) La señora Corina Franshesca Santos Bermúdez (en adelante, la señora
Santos), en su calidad de Gerente de Rentas de la Municipalidad; y,
(ii) El señor Carlos Guillermo Fernández Otero (en adelante, el señor
Fernández), en su calidad de Alcalde de la Municipalidad.
2. En la referida resolución, la Comisión señaló lo siguiente:
(i) El 27 de enero de 2013, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del
Indecopi (en adelante, la GSF) realizó una visita de inspección en la
playa “El Silencio” ubicada en el distrito de Punta Hermosa, constatando
que personal de la Municipalidad exige el pago de S/. 5.00 (cinco con
00/100 Nuevos Soles) como condición de ingreso a la zona de parqueo
vehicular de la playa, sin tener en cuenta el tiempo de prestación del
servicio2.
(ii) El marco legal vigente permite que las municipalidades impongan
cobros por la prestación de determinados servicios en favor de los
particulares, a los que se denominan tasas. El artículo 68 del Decreto
Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal establece que las
municipalidades pueden exigir a los administrados un pago por utilizar
determinadas zonas o espacios públicos, como por ejemplo, los
estacionamientos vehiculares3.
1 Adicionalmente, la Comisión dispu so como media cautelar que la Municipalidad se abst enga de realizar el cobr o de
una tasa c omo condición para el ingreso a las playas del distrito d e Punta Hermosa, así como montos sin s ustento
legal.
2 Se dejó constancia de dicha diligencia en el Acta adjunta al Informe 070-2013/GSF-I del 28 de enero de 2013, que
obra a fojas 2 a 5 del expedient e.
3 DECRETO LEGISLATIVO 776-LE Y DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

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