Sentencia nº 1578-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : ENRIQUE ESPINOZA MALPARTIDA CON PATRIMONIO

EN LIQUIDACIÓN

APELANTE : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE MATERIA : CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2025-2013/CCO-INDECOPI del 4 de marzo de 2013, que dejó sin efecto la designación del señor Alfonso López Sousa como liquidador del patrimonio del señor Enrique Espinoza Malpartida por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al Décimo Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima para que declare la quiebra del deudor.

Lima, 24 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 10896-2009/CCO-INDECOPI del 22 de octubre de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso, en cumplimiento de la Resolución N°16 del 29 de agosto de 2007 emitida por el Décimo Primer Juzgado Comercial de Lima, la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Enrique Espinoza Malpartida (en adelante, el señor Espinoza), en aplicación de lo señalado en los artículos 703(ahora 692-A) del Código Procesal Civil y 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo, LGSC).

  2. La situación de disolución y liquidación del patrimonio del señor Espinoza fue difundida por la Comisión mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 30 de noviembre de 2009, notificándose a los acreedores a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.

  3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 17 de mayo de 2010, se convocó a la junta de acreedores del señor Espinoza para el 21 de junio de 2010 en única convocatoria, a fin de que adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la LGSC. Sin embargo, no se instaló la junta por inasistencia de los acreedores.

  4. Por Resolución 6693-2010/CCO-INDECOPI del 13 de septiembre de 2010, se designó al señor Alfonso López Sousa (en adelante, el señor López) como liquidador del patrimonio del señor Espinoza. Asimismo, se le requirió que constituya una carta fianza a favor del Indecopi por un importe no menor de S/.14 400,00 dentro de los treinta (30) días hábiles...

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