Sentencia nº 1583-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 1583-2013/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 44-2010/CCO-INDECOPI-04-04

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : NUEVA ESPERANZA CONTRATISTAS S.A. ACREEDOR : PROFUTURO AFP

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CRÉDITOS PREVISIONALES

ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6268-2011/CCO-INDECOPI del 17 de agosto de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de Profuturo AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 94,94 por capital y S/. 0,23 por interesesderivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferenciaal desestimarse el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.

Lima, 24 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

1. Por Resolución 6268-2011/CCO-INDECOPI del 17 de agosto de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) frente a Nueva Esperanza Contratistas S.A. 1 (en adelante, el deudor) ascendentes a S/. 559,72 por capital y S/. 1,34 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 94,94 por capital y S/. 0,23 por intereses.

2. El 2 de septiembre de 2011, Profuturoapeló la Resolución 6268-2011/CCOINDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 94,94 por capital y S/. 0,23 por intereses, alegando que el Decreto Legislativo 1050 -Modificaciones a la Ley General del Sistema Concursal-,el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) 2 y en los artículos 1

RESOLUCIÓN 1583-2013/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 44-2010/CCO-INDECOPI-04-04

y 2 del Decreto Legislativo 856 3 , por lo quesolicitó se otorgue el primer orden de preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.

3. El 12 de junio de 2013, la Sala recibió el presente expediente.

ANÁLISIS

4. En reiterados...

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