Sentencia nº 1584-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : YOLANDA CASAS DE GUERRA

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES

ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE

PUNTO

SUMILLA: se REVOCA el extremo de la Resolución 2219-2013/CCOINDECOPI del 7 de marzo de 2013, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos por capital, derivados de gratificación trunca (correspondiente a 4/6 de la gratificación de diciembre 2012 por los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2012) y bonificación extraordinaria por gratificación trunca, dado que contrariamente a lo evaluado por la Comisión no fueron materia de reconocimiento y estando los créditos invocados calculados y reconocidos en su oportunidad por la deudora; reformándola, se reconoce a favor de la señora Yolanda Casas de Guerra frente a Textil San Cristóbal S.A. en Liquidación, los créditos ascendentes a S/. 513,44 por capital en el primer orden de preferencia y S/. 46,21 por capital correspondiéndoles el quinto orden de preferencia.

Lima, 24 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante el escrito del 12 de junio de 2008, complementado por escrito del 15 de agosto de 2008, la señora Yolanda Casas de Guerra (en adelante, la señora Casas) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Textil San Cristóbal S.A. en Liquidación1 (en adelante, Textil San Cristóbal) ascendentes a US$ 31,78 por capital y US$ 20,82 por intereses, derivados de saldos de deuda del Acuerdo Global de Refinanciación (AGR) de la deudora y utilidades 2006 y 2007.

  2. Mediante Resolución 10036-2008/CCO-INDECOPI del 26 de septiembre de 2008, la Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por la señora Casas.

  3. El 7 de septiembre de 2012, la señora Casas solicitó la ampliación de reconocimientos de créditos ascendentes a US$ 1 317,05 por capital derivados de CTS (noviembre 2010-abril 2012 y mayo 2012-31/07/2012), vacaciones simples (2011 y 2012), gratificación (julio 2012), gratificación trunca (correspondiente a 1/6 de la gratificación de diciembre 2012 por el mes de julio de 2012) y bonificación extraordinaria por gratificación trunca, para ello presentó una liquidación de beneficios sociales emitida por la deudora.

  4. Por Resolución 9097-2012/CCO-INDECOPI del 21 de diciembre de 2012, la Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por la señora Casas ascendentes a US$ 1 344,14 por capital y US$ 20,82 por intereses otorgándoles el primer orden de preferencia y US$ 4,69 correspondiéndoles el quinto orden de preferencia.

  5. El 9 de enero de 2013, la señora Casas solicitó nuevamente la ampliación de reconocimientos de créditos ascendentes a US$ 1 150,32 por capital derivados de CTS (01/08/2012-28/11/2012), vacaciones truncas (01/08/2012-28/11/2012), gratificación trunca (correspondiente a 4/6 de la gratificación de diciembre 2012 -los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2012) y bonificación extraordinaria por gratificación trunca, para ello presentó una liquidación de beneficios sociales emitida por la deudora.

  6. El 21 de enero de 2013, la Secretaria Técnica de la Comisión requirió a SGL Consulting S.A.C. (en adelante, SGL Consulting), en su condición de entidad liquidadora de Textil San Cristóbal, que cumpla con manifestar su posición...

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