Sentencia nº 1558-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : DESPACHOS INTERCONTINENTALES S.A. EN

LIQUIDACION

APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES

S.A.C.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : AGENTE AFIANZADO DE ADUANAS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1741-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Despachos Intercontinentales S.A. en Liquidación por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso el archivo del expediente administrativo.

Lima, 19 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 19 de junio de 2009, complementado el 6 de julio de 2009, Despachos Intercontinentales S.A. (en adelante, Desinsa) solicitó que se inicie su procedimiento concursal ordinario por mantener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe es mayor al tercio del capital social pagado, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 24.1 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC).

  2. Por Resolución N°9043-2009/CCO-INDECOPI del 24 de agosto de 2009, declaró la situación de concurso de Desinsa, así como su disolución y liquidación de conformidad con el artículo 24.2 de la LGSC. Asimismo, se dispuso la publicación de dicha situación conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la LGSC.

  3. La situación de disolución y liquidación de Desinsa fue difundida por la Comisión mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 21 de septiembre de 2009, notificándose a los acreedores a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de crédito.

  4. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 19 de enero de 2011, se convocó a la junta de acreedores de Desinsa para el 8 de marzo de 2011 en única convocatoria, a fin de que adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la LGSC. Sin embargo, no se instaló la junta por decisión de los acreedores asistentes.

  5. Por Resolución 3982-2011/CCO-INDECOPI del 6 de junio de 2011, se designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante, Solucon) como entidad liquidadora de Desinsa. Asimismo, se le requirió que constituya una carta fianza a favor del Indecopi por un importe no menor de S/.28 800,00 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada con la resolución y entregarla a la Sub-Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de constituida. Sin embargo, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado.

  6. Por Resolución 1741-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, la Comisión dejó sin efecto la designación de Solucon al no haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Desinsa, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 97.4 de la LGSC. Asimismo, se dispuso el archivo del expediente administrativo.

  7. Por escrito del 4 de marzo de 2013, Solucon apeló la Resolución 1741-2013/CCO-INDECOPI, señalando que:

    (i) el referido pronunciamiento vulneró su derecho a un debido proceso y de defensa puesto que no se le notificó un último requerimiento de pago de la carta fianza solicitada ni se le comunicó el informe efectuado por el Área de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi, infringiendo con lo dispuesto por el artículo 55.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

    (ii) dicho acto administrativo vulnera las expectativas de pago de los acreedores reconocidos en el mismo, ya que se estaría contraviniendo el sentido de la norma concursal en el extremo que el deudor no estaría dejando el mercado de manera ordenada; y,

    (iii) el incumplimiento de la presentación de dicha carta fianza no constituye causal que justifique el cese de la designación como entidad liquidadora de la deudora, puesto que no se encuentra en las causales de conclusión del nombramiento del liquidador establecidas en el artículo 92 de la LGSC.

  8. Por escrito del 16 de julio de 2013, el señor Ignacio Norman...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR