Sentencia nº 1565-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

QUEJOSO : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ICASA S.A.C. MATERIA : PROCESAL

QUEJA

IMPROCEDENTE

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja interpuesto por Constructora e Inmobiliaria ICASAS.A.C. el 1 de agosto de 2013 contra la Sala Especializada en Protección al Consumidor referido a la presunta falta de motivación de la Resolución1554-2013/SPC-INDECOPI del 17 de junio del 2013, debido a que dicho cuestionamiento ha sido evaluado por la Sala Especializada en Defensa de la Competenciamediante Resolución 1159-2013/SDC-INDECOPI emitida en el Expediente 160-2013/SDC-INDECOPI/Queja. Por tanto, el quejoso debe estarse a lo resuelto en dicha resolución.

Lima, 19 de setiembre de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 29 de diciembre del 2008, los señores Fernando FujimotoHasegawa y Cecilia FujimotoHasegawa (en adelante, los denunciantes) denunciaron a la Constructora e Inmobiliaria Icasa S.A.C. (en adelante, Icasa) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión), por la presunta infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo 716-Ley de Protección al Consumidor1, toda vez que habrían adquirido un estacionamiento que no cumplía con las especificaciones técnicas ni medidas perimétricas contratadas.

  2. Mediante Resolución 1846-2009/CPC del 17 de junio del 2009, la Comisión declaró fundada la denuncia formulada contra Icasapor contravención al artículo 8 del Decreto Legislativo 716-Ley de Protección al Consumidor, señalando que se habría acreditado que el estacionamiento adquirido por los denunciantes no cumpliría con las medidas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE.

  3. El 14 de julio de 2009, Icasa presentó un recurso de apelación contra la Resolución 1846-2009/CPC, solicitando que se declare nulo el pronunciamiento de la Comisión, debido a que se habría vulnerado su derecho al debido procedimiento.

  4. Por Resolución 2264-2010/SC2-INDECOPI del 7 de octubre de 2010, la Sala de Defensa de Competencia 2 (actualmente la Sala Especializada en Protección al Consumidor) declaró la nulidad de la Resolución 1846-2009/CPC en el extremo que declaró fundada la denuncia, debido a que la primera instancia habría contravenido el derecho al debido procedimiento de Icasa.

  5. En atención a ello, mediante Resolución 3683-2012/CPC del 16 de octubre de 2012, la Comisión2emitió un nuevo pronunciamiento y declaró fundada la denuncia formulada contra Icasa por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716- Ley de Protección al Consumidor3 al haberse acreditado que el estacionamiento vendido a los denunciantes no cumplían con las especificaciones técnicas ni medidas perimétricas contratadas. Asimismo, sancionó a Icasacon una multa de 10 UIT.

  6. El 31 de octubre del 2012, Icasa presentó un recurso de apelación contra la Resolución 3683-2012/CPC. Sin embargo, mediante Resolución 1554-2013/SPC-INDECOPI del 17 de junio del 2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó en todos sus extremos el pronunciamiento de primera instancia.

  7. El 1 de julio del 2013, Icasa presentó un reclamo en queja contra la Sala Especializada en Protección al Consumidor, señalando lo siguiente:

    (i) La Resolución 1554-2013/SPC-INDECOPI del 17 de junio del 2013 vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al contener una motivación defectuosa, insuficiente y aparente.

    (ii) La Sala Especializada en Protección al Consumidor restringió su actividad probatoria, toda vez que no ha evaluado de manera equitativa los medios probatorios presentados durante el procedimiento. Asimismo, no consideró que la venta del estacionamiento se realizó Ad-Corpus, teniendo la condición de bien futuro, la cual quedó condicionada a la existencia física del bien inmueble y a las medidas perimétricas que resultaran después de la independización del mismo.

    8 Mediante Informe 045-2013/ST-SPC-INDECOPI...

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