Sentencia nº 2507-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MAYLIE JÉSSICA GUTIÉRREZ AMBROCIO DENUNCIADOS : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

EL AUTÓDROMO S.A.

MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado:

(i) Que declaró fundada la denuncia interpuesta contra El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la demora en el traslado del vehículo siniestrado, al haberse verificado que la demora de catorce días en el traslado del automóvil de la denunciante no resultaba razonable y, por ende, que el servicio brindado por el proveedor mencionado no fue idóneo;

(ii) que declaró infundada la denuncia interpuesta contra El Autódromo S.A. por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del referido cuerpo normativo, en el extremo referido al retiro del vehículo siniestrado de su taller, al haberse verificado que la negativa de entrega del automóvil a la persona enviada por la denunciante se encontraba justificada; y,

(iii) que declaró infundada la denuncia interpuesta contra El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por infracción de los artículos 1º literal b) y 2º del Código mencionado, en el extremo referido a la información concerniente a la falta de stock de las autopartes del vehículo siniestrado, al haberse verificado que tal proveedor brindó la información correspondiente cuando le fue posible hacerlo.

Asimismo, se revoca el referido pronunciamiento, que declaró infundada la denuncia contra Pacífico en el extremo concerniente a la falta de pago de la indemnización por el siniestro dentro del plazo estipulado. En consecuencia, se declara fundada la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º del instrumento normativo mencionado en dicho extremo, al haberse verificado que tal proveedor excedió el plazo de 30 días estipulado en el contrato para cubrir el siniestro denunciado.

SANCIÓN: 2 UIT (PACÍFICO)

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 21 de diciembre de 2011, la señora Maylie Jéssica Gutiérrez Ambrocio (en adelante, la señora Gutiérrez), denunció a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Pacífico) y a El Autódromo S.A.2 (en adelante, El Autódromo) por presuntas infracciones de los artículos 1º literal b), 2º, 9º, 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) El 11 de octubre de 2011 hurtaron auto partes eléctricas de su vehículo, que estaba asegurado ante Pacífico por la suma de US$ 25 000,00, por lo que informó del hecho a dicho proveedor para que efectúe la cobertura correspondiente;

    (ii) el 25 de octubre de 2011, es decir, 14 días después de ocurrido el siniestro, su automóvil fue trasladado por Pacífico al taller de El Autódromo, quien elaboró un presupuesto que fue aceptado por la aseguradora el 28 de octubre de 2011;

    (iii) posteriormente, envió a una persona a las instalaciones de El Autódromo para que consulte el tiempo estimado para la reparación, siendo informado de que los repuestos necesarios para ello no estaban disponibles, por lo que su importación tomaría aproximadamente 90 días útiles;

    (iv) el 3 de noviembre de 2011, presentó una queja en el libro de reclamaciones de Pacífico, solicitando que la indemnicen de otra forma, dado que la reparación se iba a prolongar excesivamente;

    (v) entretanto, solicitó a un técnico que inspeccionara su vehículo, siendo informada de que este se encontraba sin la manija de la puerta posterior, lo que le hizo suponer que personal de El Autódromo estaba sustrayendo repuestos para cubrir alguna falta de accesorios de otro automóvil;

    (vi) el 5 de diciembre de 2011, intentó retirar su vehículo de las instalaciones de El Autódromo para que pueda ser revisado en otro taller, pero un representante de dicho proveedor le impidió hacerlo bajo el argumento de que para ello era necesaria una autorización de Pacífico; y,

    (vii) como consecuencia de los hechos detallados se vio en la necesidad de solicitar un préstamo con el fin de adquirir una camioneta nueva para poder transportarse.

  2. El 17 de febrero de 2012, El Autódromo presentó sus descargos, argumentando lo siguiente:

    (i) El vehículo relacionado con la denuncia ingresó a su taller el 25 de octubre de 2011;

    (ii) tres días después culminó la evaluación del automóvil a Pacífico, por lo que remitió un presupuesto a Pacífico, especificando los daños que encontró, así como los costos del siniestro, siendo aquel aprobado;

    (iii) como quiera que algunos repuestos necesarios para la reparación no se encontraban en stock, solicitó su importación, lo que tardaría 4 meses, por lo que procedió a informar sobre ello a Pacífico;

    (iv) la manija de la puerta posterior del vehículo de la señora Gutiérrez no estaba porque su personal detectó que se había trabado, de modo que la desmontaron para solucionar el problema;

    (v) en la medida que fue Pacífico quien le entregó el vehículo, solo podía dárselo a dicha empresa; y,

    (vi) en ese sentido, informó a la denunciante que, en todo caso, presentara una autorización de Pacífico para tal fin, lo que no sucedió.

  3. Por medio del escrito del 15 de marzo de 2012, Pacífico presentó sus descargos, argumentando lo siguiente:

    (i) El vehículo siniestrado fue trasladado a su depósito con la finalidad de esperar que uno de los dos talleres autorizados para la marca Subaru manifestara su disponibilidad;

    (ii) una vez que ello sucedió, el 25 de octubre de 2011 dispuso el traslado del automóvil al taller de El Autódromo, aprobándose el presupuesto correspondiente a los tres días;

    (iii) el concesionario mencionado le informó a la denunciante que las partes eléctricas que requería su vehículo no estaban en stock y que su importación demoraría 90 días útiles;

    (iv) el 3 de noviembre de 2011, la denunciante presentó una queja en su Libro de Reclamaciones, señalando que la reparación de su automóvil se había prolongado excesivamente;

    (v) el 10 de noviembre de 2013 respondió a la señora Gutiérrez, informándole que en los casos de importación de repuestos, la entrega estaba condicionada a que estos lleguen, lo que representa una circunstancia ajena a su esfera de control;

    (vi) con fecha 23 de diciembre de 2011 cursó una carta a la denunciante, informándole que, según lo establecido en el artículo 46º del condicionado general común para todo seguro de daños, el pago de las indemnizaciones debe realizarse dentro de los 30 días calendarios siguientes al consentimiento del siniestro;

    (vii) sin embargo el último párrafo de tal previsión disponía que el plazo mencionado no resultaba aplicable a los casos de indemnizaciones por robo y/o hurto de vehículos; y,

    (viii) conforme al artículo 6º de la póliza, existen riesgos que no se encontraban cubiertos, tales como los ocasionados por la demora en la reparación, debido a que dicha circunstancia resultaba ajena al control de la aseguradora.

  4. Mediante Resolución 2235-2012/CPC del 13 de junio de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Pacífico por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a la demora en el traslado del vehículo siniestrado al taller de El Autódromo, al considerar que el tiempo que se tardó en hacerlo (14 días) fue excesivo, sancionándolo con una amonestación y condenándola al pago de las costas y costos del procedimiento;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Pacífico por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo correspondiente al pago de la indemnización por el siniestro del vehículo, al considerar que no se acreditó que haya incumplido con ello;

    (iii) declaró infundada la denuncia contra El Autódromo por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo atinente al retiro del automóvil siniestrado de sus instalaciones; al considerar que actuó diligentemente al requerir a la denunciante una autorización por parte de Pacífico para acceder a su solicitud;

    (iv) declaró infundada la denuncia contra Pacífico por presunta infracción de los artículos 1º literal b) y 2º del Código, en el extremo relativo a la solicitud de información que habría presentado la denunciante, al considerar que no quedó acreditado que tal situación se produjo;

    (v) declaró infundada la denuncia contra Pacífico por presunta infracción de los artículos 1º literal b) y 2º del Código, en el extremo atinente a la información sobre las limitaciones en el suministro de partes y accesorios para el vehículo siniestrado, al considerar que no podía exigírsele tal conducta debido a que recién tomó conocimiento de qué autopartes debían ser importadas luego de que El Autódromo le

    (vi) declaró infundada la denuncia contra El Autódromo por presunta infracción del artículo 9º del Código, en el extremo referido a las limitaciones en el suministro de partes y accesorios para el vehículo de la denunciante, al considerar que no le correspondía realizar tal conducta.

  5. En virtud del escrito del 25 de junio de 2012, Pacífico apeló la Resolución 2235-2012/CPC, sobre la base de las siguientes alegaciones:

    (i) Si bien contrató con los concesionarios para la reparación de los vehículos siniestrados, la disponibilidad del servicio dependía exclusivamente de aquellos;

    (ii) cuando ocurre un siniestro vehicular, el asegurado entrega el automóvil a la aseguradora para que sea trasladado a uno de los talleres autorizados, de acuerdo con su disponibilidad para recibirlo;

    (iii) para la marca Subaru, solamente existen en Lima dos talleres autorizados, conforme con la relación entregada a la denunciante a través de la póliza;

    (iv) en el...

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