Sentencia nº 2477-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y

USUARIOS - ASPEC DENUNCIADA : P&D ANDINA ALIMENTOS S.A. MATERIA : INFORMACIÓN

ROTULADO

ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia contra P&D Andina Alimentos S.A., en el extremo referido a que las advertencias del producto no habrían sido colocadas de manera visible.

Asimismo, se declara la nulidad parcial de la Resolución 3884-2012/CPC, toda vez que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 omitió pronunciarse sobre el hecho de haber puesto a disposición de los consumidores un producto alimenticio que en su interior contenía un juguete, sin tomar las previsiones necesarias a fin de que dicho juguete no tenga contacto directo con el producto y que, además, no se produzca su ingesta de manera accidental. En consecuencia, se dispone que dicho órgano resolutivo emita un pronunciamiento sobre el referido extremo de la denuncia.

Lima, 12 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 12 de abril de 2012, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC (en adelante, Aspec) denunció a P&D Andina Alimentos1 (en adelante, P&D) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N°2 (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código). En su denuncia, Aspec señaló que P&D comercializaba el producto “Golosina sabor a chocolate Juguete Ben 10” de la marca “Cremino” sin tomar las previsiones necesarias a fin de que el juguete (obsequio) que contenía en su interior no tuviera contacto directo con el producto pues: (i) podría estar elaborado con componentes tóxicos; y, (ii) podría ser ingerido por los niños debido a su reducido tamaño, lo cual vulneraría el derecho a la

    salud y a la seguridad de los consumidores. Asimismo, señaló que la siguiente advertencia: “No ingerir ni inhalar el obsequio, por su tamaño puede ocasionar bloqueo de las vías respiratorias” se encontraba consignada de manera imperceptible en la parte posterior del rotulado haciendo difícil su lectura, siendo lo correcto colocar tal advertencia, en la parte principal del empaque. Finalmente, solicitó que se le otorgue un porcentaje de la multa en virtud del Convenio de Cooperación Institucional suscrito con Indecopi.

  2. El 4 de julio de 2012, P&D presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) El muñeco ofrecido como obsequio en su producto “Golosina sabor a chocolate Juguete Ben 10” no era tóxico toda vez que los elementos utilizados en su fabricación no superaban los límites máximos permisibles, tal como constaba en los Informes de Ensayo del Laboratorio Interek Testingservices Perú S.A., lo cual también fue verificado por el Ministerio de Salud;

    (ii) resultaba imposible que dicho juguete generara un riesgo de contaminación a la golosina pues ésta se mantenía inocua para el consumo;

    (iii) la información contenida en la advertencia era de conocimiento público debido al uso y frecuencia de dicho tipo de promociones por lo que el lugar en donde se consigne la misma era referencial; esto podía ser comprobado a través de los diversos productos que se comercializaban bajo la misma modalidad;

    (iv) su producto “Juguete” contaba con varios años en el mercado siendo su público objetivo los niños mayores de cinco años, los cuales tienen conocimientos mínimos sobre los riesgos que implicaba la ingesta de productos no alimenticios, siendo que en el caso en particular, “Ben 10” era un programa infantil dirigido a niños no menores de siete años.

  3. Mediante Oficio 137-2012/CPC-INDECOPI del 18 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión envió a la Dirección de Criminalística Forense de la Policía Nacional del Perú (en adelante, Dircri), el medio probatorio presentado por Aspec consistente en un pack de 6 unidades del producto materia de denuncia a fin de verificar si los componentes del muñeco contenido en cada producto era tóxico y si el contacto físico de dicho muñeco con la golosina podría representar un riesgo en la composición del producto.

  4. En virtud a ello, Dircri remitió a la Secretaría Técnica el Dictamen Pericial Físico Químico 2227/12, Dictamen Pericial Bromatológico 758/12 y Dictamen Pericial de Biología Forense 4922-4927/12 que contenían los resultados de

  5. Mediante Resolución 3884-2012/CPC del 29 de octubre de 2012, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 25° y 30° del Código, toda vez que había quedado acreditado que el producto “Golosina sabor a chocolate Juguete Ben 10” no conllevaba un riesgo injustificado a la salud en tanto era inocuo;

    (ii) declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 1.1° inciso b) del Código puesto que consideró que la advertencia consignada en el empaque del producto se encontraba de manera visible;

    (iii) declaró improcedente la solicitud de medidas correctivas formulada por Aspec así como su solicitud de pago de costas y costos.

  6. El 19 de noviembre de 2012, Aspec interpuso recurso de apelación contra la Resolución 3884-2012/CPC, señalando lo siguiente:

    (i) El hecho de que el producto materia de denuncia sea inocuo no enervaba el riesgo de que, al ser un objeto de reducidas dimensiones, podía ser ingerido fácilmente por los niños; sin embargo, este extremo no había sido analizado por la Comisión, afectando de esa manera su derecho de defensa;

    (ii) asumiendo el razonamiento parcial de la Comisión resultaría válido comercializar golosinas que contengan juguetes que se encuentren en contacto directo con dicho producto, cuando lo correcto sería que dichos juguetes cuenten con una envoltura separada a fin de diferenciarlos, pues dicha situación podría ocasionar atragantamiento;

    (iii) existían otras empresas que comercializaban productos similares y que sí cumplían con empacar los juguetes de manera separada;

    (iv) el pronunciamiento de la Comisión del extremo que señaló que la advertencia estuvo bien consignada en el producto, avalaría que los proveedores se limiten a consignar en cualquier parte del producto tal aviso;

    (v) resulta erróneo considerar que en tanto el producto materia de denuncia era sólo adquirido por personas mayores los riesgos del mismos siempre serían advertidos;

    (vi) la Norma Metrológica Peruana 001:1995 se aplica a los productos envasados de consumo mas no para productos u objetos extraños que no están destinados al consumo humano, por lo que dicha norma no resulta aplicable en el presente caso por tratarse de un juguete;

    (vii) en ese sentido, la advertencia se realiza respecto del producto y sobre un objeto extraño (juguete) cuyos componentes de elaboración son

    (viii) de acuerdo al Reglamento de la Ley 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos, el Indecopi es el órgano administrativo competente para vigilar y controlar el rotulado de los juguetes.

  7. El 6 de febrero de 2013, P&D reiteró lo expuesto en sus descargos y agregó que Aspec pretendería modificar los argumentos de su denuncia al sostener que el riesgo injustificado del producto se derivaría de la falta de envoltura del muñeco “Ben 10”, toda vez que ello no permitiría al consumidor distinguir entre el juguete y el producto, ocasionando su ingesta y eventualmente un atragantamiento; no obstante, ello resultaba absurdo pues el producto se encontraba dirigido a niños mayores de siete años quienes consumían los productos para uso recreativo o de...

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