Sentencia nº 2480-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2480-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1533-2012/PS3
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ANDREA PÍA ORTIZ CASTAÑEDA
DENUNCIADO : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por El
Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la
Resolución 250-2013/CC1, por presunta interpretación errónea del artículo
427º del Código Procesal Civil y por presunta inaplicación del artículo 24.1°
186.2° y del principio de predictibilidad contemplados en la Ley del
Lima, 12 de setiembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1711-2012/PS3 del 8 de noviembre de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (en
adelante, el ORPS) declaró improcedente la denuncia del 16 de agosto de
2012 interpuesta por la señora Andrea Pía Ortiz Castañeda (en adelante, la
señora Ortiz) contra El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A.
1
(en adelante, El Pacífico) por presunta infracción de la Ley
Código).
2. El sustento de dicho pronunciamiento es que la denunciante carecía de
interés para obrar a efectos de denunciar a la empresa por haberle renovado
automáticamente la póliza de seguros vehicular contratada sin su
consentimiento y por haberle pretendido cobrar una prima por dicha
renovación. Ello, en la medida que El Pacífico, antes de ser notificado con la
imputación de cargos (10 de octubre de 2012), cursó el 20 de agosto de 2012
a la denunciante una carta mediante la cual le informó que quedaba anulada
la póliza de seguros renovada y que no tenía deuda alguna con la compañía
de seguros.
1 RUC: 20100035392. Domicilio fiscal: Calle Juan de Arona 830, San Isidro, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2480-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1533-2012/PS3
2/24
3. Por Resolución 250-2013/CC1 del 17 de abril de 2013, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 emitió el siguiente
pronunciamiento:
(i) Declaró la nulidad de la Resolución 1711-2012/PS3; y, en
consecuencia, declaró fundado el recurso de apelación formulado por la
señora Ortiz, por interpretación errónea del artículo 427° del Código
Procesal Civil, pues sostuvo que la presunta subsanación del hecho
infractor se dio de manera posterior a la interposición de la denuncia.
Agregó que la primera instancia debió esperar la culminación de la
etapa postulatoria para recién pronunciarse sobre la presunta falta de
interés para obrar de la denunciante, ya que, en dicha etapa, resultaba
cuestionable afirmar que El Pacífico satisfizo todas las expectativas del
denunciante o mitigó las consecuencias negativas de la infracción;
(ii) en vía de integración, declaró fundada la denuncia contra El Pacífico
por infracción del artículo 56.1° literal b) del Código, al haber quedado
acreditado que el denunciado reconoció haber renovado
unilateralmente la póliza vehicular de la denunciante, cobrándoles por
este servicio; agregó que el hecho de haber corregido o mitigado la
conducta infractora, luego de la presentación de la denuncia pero con
anterioridad a la notificación de cargos, no enervaba la sanción a la
conducta infractora cometida, más bien solo calificaba como un
atenuante de dicha sanción;
(iii) sancionó a El Pacífico con una amonestación, condenándolo al pago de
las costas y costos del procedimiento; y,
(iv) dispuso la inscripción de El Pacífico en el Registro de Infracciones y
Sanciones (RIS) una vez que la resolución quede consentida en la vía
administrativa.
4. El 30 de abril de 2013, El Pacífico presentó un recurso de revisión contra la
Resolución 250-2013/CC1 ante la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, la Sala), indicando lo siguiente:
(i) La Comisión inaplicó el artículo 24.1° del Código, al no valorar que la
denuncia formulada por la señora Ortiz fue presentada antes que
venciera el plazo de treinta (30) días que tenía El Pacífico para brindar
respuesta al reclamo planteado por la denunciante, siendo que con
fecha 20 de agosto de 2012 -y notificada el 29 de agosto de 2012-, su
representada procedió a declarar procedente el referido reclamo.
Agregó que la propia normativa en materia de protección al consumidor
pretendía que el sistema de atención de reclamos fuese un instrumento
que corrigiera los defectos en los servicios brindados en el mercado;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR