Sentencia nº 2483-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2483-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1468-2010/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NELLY JUDITH HERRERA NIEVA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A., al no haberse acreditado que el
denunciado hubiera realizado un descuento indebido en la cuenta de ahorros
donde la denunciante percibía sus remuneraciones.
Lima, 12 de setiembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 2010, la señora Nelly Judith Herrera Nieva (en adelante, la
señora Herrera) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.
1
(en adelante, el Banco)
por infracción del artículo 8° del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor
2
, señalando lo siguiente:
(i) Desde el año 2008, era titular de la Tarjeta de Crédito Visa Platinum
4872721000116143 con una línea de US$ 5 100,00;
(ii) debido a razones personales, se vio imposibilitada de cancelar la deuda
correspondiente al periodo de facturación del 24 de febrero al 24 de
marzo de 2010 de su tarjeta de crédito, con vencimiento al 16 de abril de
2010; y,
(iii) el 27 de abril de 2010, el Banco debitó irregularmente la suma de
S/. 1 111,79 de la Cuenta de Ahorros 0517243416 donde le
depositaba sus haberes.
2. A fin de acreditar lo indicado, la denunciante presentó copia del documento
denominado “Movimientosdel 11 de mayo de 2010, expedido por el Banco
respecto a dicha cuenta. Finalmente, la señora Herrera solicitó el amparo de su
denuncia, el extorno del monto indebidamente retenido y el pago de daños y
perjuicios.
1
RUC: 20100043140, con domicilio fiscal en Av. Juan de Arona 809, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento
de Lima.
2
Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2483-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1468-2010/CPC
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3. En sus descargos, el Banco alegó lo siguiente:
(i) El 12 de agosto de 2008, otorgó a la señora Herrera la titularidad de la
Tarjeta de Crédito Visa Platinum Distancia N° 4872721000116143 con
una línea de crédito aprobada ascendiente a US$ 5 100,00. En dicha
oportunidad, la denunciante firmó el respectivo Contrato de Tarjeta de
Crédito Scotiabank y la Hoja Resumen anexada a dicho documento;
(ii) el 11 de diciembre de 2009, concedió a la señora Herrera la titularidad de
la Cuenta de Ahorros N° 0517243416, suscribiendo para ello el Contrato
de Servicios Bancarios que regía supletoriamente a las relaciones
comerciales que mantenía con sus clientes, en el cual se regulaban las
obligaciones y derechos de las partes respecto a sus cuentas de ahorros,
así como la Cartilla Informativa del referido producto;
(iii) de acuerdo a las condiciones establecidas en ambos contratos, su
empresa se encontraba expresamente facultada a descontar cualquier
obligación exigible que la señora Herrera mantuviera pendiente de pago
frente a su entidad, con cargo a los fondos de las cuentas, depósito y/o
valores que conservara en su administración. Ello, toda vez que los
fondos objeto de préstamo a sus clientes eran conformados por el dinero
de un número considerable de ahorristas, por lo que las entidades
financieras requerían de medidas y facultades suficientes para
recuperarlos;
(iv) teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad expresada por la señora
Herrera en los contratos antes citados, la deducción realizada por
S/. 1 111,79 de su Cuenta de Ahorros N° 0517243416 constituía un
descuento contractual, mas no una compensación legal, de acuerdo a los
artículos 62° de la Constitución Política de la República y 1354° del
Código Civil que contemplaban la libertad contractual; y,
(v) la Cuenta de Ahorros N° 0517243416 no se encontraba exclusivamente
destinada a percibir las remuneraciones de la señora Herrera,
permitiéndose el depósito de otra clase. Sin embargo, debido a la reserva
de secreto bancario no resultaba posible indicar tales conceptos.
4. En atención a la autorización de levantamiento del secreto bancario prestada
por la señora Herrera y en cumplimiento del requerimiento formulado por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima
Sur mediante Resolución 8 del 2 de setiembre de 2011, el Banco presentó
copia de los documentos donde se visualizaban los movimientos (referidos a
cargos y abonos) de la Cuenta de Ahorros N° 0517243416 de la denunciante
entre diciembre de 2009 y abril de 2010.

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