Sentencia nº 2490-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : PERCY RICHARD ESCOBAR MONTERO DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE

HUANCAYO S.A.

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia, toda vez que quedó acreditado que la denunciada no empleó medidas de seguridad adecuadas a efectos de validar la transacción que pretendió realizar el denunciante.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 16 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 10 de julio de 2012, el señor Percy Richard Escobar Montero (en adelante, el señor Escobar) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.1 (en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2, toda vez que el 7 de mayo de 2012 a las 09:00 horas se acercó a uno de los establecimientos de la denunciada, a efectos de retirar el importe de S/. 100,00 de su cuenta de haberes; sin embargo, la persona que se encontraba en ventanilla recibió su documento nacional de identidad – DNI y se demoró bastante tiempo, apareciendo luego un efectivo policial que lo detuvo, indicándole que lo arrestaba por los delitos de suplantación de identidad y falsedad genérica, por lo que lo condujo esposado a una dependencia del Ministerio Público. Posteriormente, después de la verificación de sus datos personales, fue liberado a las 15:30 horas.

  2. En sus descargos, la Cooperativa manifestó lo siguiente:

    (i) El señor Escobar olvidó la clave secreta de su tarjeta de débito, por lo que le solicitó su DNI, luego, procedió a tomarle la huella digital, siendo que no coincidía esta huella con la registrada en el referido documento, de modo que recurrió a la consulta de la “Ficha Reniec” observando que tanto en el DNI, como en la consulta de la referida ficha, los rasgos

    físicos discrepaban. Agregó que al requerirle el número de su antiguo teléfono celular este no lo recordaba y al preguntarle si había sufrido un accidente que hubiera lesionado la referida huella digital dijo que no. Por ello, llamó a la Policía (conforme al informe emitido por la señora Yaneth Gómez Castillo, en adelante, la señora Gómez, personal de la denunciada que atendió al denunciante cuando se produjeron los hechos materia de denuncia);
    (ii) actuó conforme a sus procedimientos de retiro de dinero e intervención de personas sospechosas, siendo que agotó todos los medios para verificar la identidad del denunciante, sin que en momento alguno se le hubiera maltratado, por lo que se comportó con la diligencia debida y los hechos denunciados sucedieron por la falta de colaboración e inexistencia de datos que debía proporcionar el señor Escobar (hecho de la propia víctima), razón por la cual su institución no incurrió en infracción alguna; y,

    (iii) contrariamente a lo denunciado por el consumidor, la Policía lo condujo en calidad de intervenido y no de detenido.

  3. Mediante Resolución Final 215-2012/INDECOPI-JUN del 21 de diciembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín declaró fundada la denuncia, tras concluir que si bien la Caja se encontraba obligada a salvaguardar los fondos de sus clientes, las medidas que tomó debían ser razonables y no afectar el derecho del señor Escobar como el ser detenido por la Policía, siendo que pudo haberle comunicado que tenía que acudir a la oficina correspondiente para que recuperara su clave secreta y no podía atribuirse la calidad de peritos en la identificación de personas. Por lo tanto, ordenó a la proveedora, en calidad de medida correctiva, que se...

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