Sentencia nº 1548-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL PROFESIONAL

A.D.F.P. CLUB CIENCIANO DEL CUSCO ACREEDOR : JHOAO SANTIAGO WARD GALLEGOS MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Jhoao Santiago Ward Gallegos contra la Resolución 0884-2013/CCO-INDECOPI del 31 de enero de 2013 que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 3 187,50 por capital.

Asimismo, declarar la NULIDAD de la Resolución 4518-2013/CCO-INDECOPI del 22 de abril de 2013, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Jhoao Santiago Ward Gallegos contra la Resolución 0884-2013/CCOINDECOPI respecto de los créditos ascendentes a US$ 3 187,50, al haber sido emitida inobservando lo dispuesto por el artículo 114.1 de la Ley General Sistema Concursal y el artículo 206.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 17 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 2157-2012/CCO-INDECOPI del 2 de abril de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional A.D.F.P. Club Cienciano del Cusco (en adelante, Cienciano)1. El 10 de septiembre de 2012, la Comisión designó a SGL Consulting S.A.C. (en adelante, SGL Consulting) como administrador temporal de Cienciano y, dispuso la publicación del inicio del

    procedimiento concursal ordinario de la deudora, situación que fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de septiembre de 20122.

  2. Por escrito del 16 de octubre de 2012, el señor Jhoao Santiago Ward Gallegos (en adelante, el futbolista) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Cienciano ascendentes a US$ 3 187,50 por capital. Asimismo, precisó que dicha cuantía se derivaba de un saldo pendiente de pago de los créditos contenidos en el convenio de reconocimiento de deuda y pago de obligaciones celebrado con la deudora el 24 de febrero de 2012, considerando que la concursada solo le había efectuado algunos pagos parciales de los créditos reconocidos a su favor en dicho convenio.

  3. En sustento de su solicitud, el futbolista presentó copia de los siguientes documentos:

    1. convenio de reconocimiento de deuda y pago de obligaciones celebrado el 24 de febrero de 2012 entre Cienciano, el Sindicato de la Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú en representación del Futbolista y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, mediante el cual el club deportivo reconoció mantener una deuda pendiente de pago a favor del futbolista ascendente a US$ 5 000,00.

    2. acuerdo de resolución de contrato de futbolista profesional celebrado el 20 de junio de 2011 entre el futbolista y Cienciano, en el cual ambas partes resuelven el contrato de trabajo de futbolista profesional suscrito el 5 de febrero de 2011, asimismo, el club reconoció adeudar al referido futbolista el monto ascendente US$ 6 000,00.

  4. El 7 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al futbolista que cumpla con presentar, entre otras cuestiones, lo siguiente:

    (i) autoliquidación detallada de los beneficios sociales invocados, señalando la fecha de inicio y cese de sus labores en la empresa deudora, señalando los conceptos, periodos y montos de los créditos invocados, teniendo en cuenta la remuneración percibida en cada uno de los periodos invocados;

    (ii) en el caso de la CTS, deberá liquidarse por periodos semestrales y/o mensuales, utilizando la remuneración computable correspondiente a cada periodo y, respecto a las vacaciones y gratificaciones, precisar

    los periodos legales (meses y años), los periodos truncos y señalar la remuneración correspondiente a los periodos impagos;

    (iii) en el caso de las remuneraciones especificar los periodos impagos (meses y años), y explicar, de ser el caso, las razones por las cuales no se cancelaron dichas remuneraciones; y,

    (iv) en cuanto a los premios deberá precisar el tipo y/o concepto, el periodo y el importe que le corresponde percibir por el mismo. En caso de no encontrarse pactados en el contrato deberá presentar copia de los acuerdos o convenios celebrados con la deudora relativo al pago de los mismos.

  5. Ante ello, el futbolista absolvió el citado requerimiento señalando los mismos argumentos que en su solicitud de reconocimiento de créditos.

  6. Mediante Resolución 0884-2013/CCO-INDECOPI del 31 de enero de 2013, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el futbolista, al considerar que este no presentó la autoliquidación requerida el 7 de diciembre de 2012.

  7. El 18 de febrero de 2013, el futbolista reconsideró la Resolución 0884-2013/CCO-INDECOPI alegando que la Comisión ha desestimado el reconocimiento de sus créditos sin tomar en consideración que en fecha reciente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) asumió un nuevo criterio en lo relativo a los créditos que se encuentran comprendidos en los convenios de reconocimiento de deudas y pago de obligaciones, señalando que en los casos en donde exista dicho convenio no resulta necesario el detalle diferenciado por conceptos y periodos que de modo ordinario exige la norma concursal.

  8. En tal sentido, a efectos de sustentar su posición, presentó copia de la Resolución 0178-2013/SDC-INDECOPI del 28 de enero de 2013 emitida en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el señor Luis Alfredo Honores Morolli (en adelante, el señor Honores) frente al Club Universitario de Deportes.

  9. Por Resolución 4518-2013/CCO-INDECOPI del 22 de abril de 2013, dicho recurso fue calificado por la Comisión como uno de apelación y concedió el mismo.

    ANÁLISIS

    Inadmisibilidad de la solicitud de reconocimiento de créditos

  10. En la resolución apelada, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el futbolista, al considerar que este no presentó una autoliquidación detallada señalando los conceptos y periodos que corresponden a los créditos invocados.

  11. En su apelación, el futbolista alegó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR