Sentencia nº 1523-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

ENTIDAD : JUANA ETHEL VÍLCHEZ REQUEJO

MATERIA : REGISTRO COMO LIQUIDADORA Y ADMINISTRADORA

DE DEUDORES SOMETIDOS A CONCURSO INHABILITACIÓN

MEDIDA CAUTELAR

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 7402-2012/CCO-INDECOPI del 12 de noviembre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Juana Ethel Vílchez Requejo contra la Resolución 6270-2012/CCO-INDECOPI del 3 de octubre de 2012, que inhabilitó a dicha persona a ejercer las funciones de administradora de deudores en procesos de reestructuración patrimonial y de liquidadora de deudores en procesos de liquidación extrajudicial por el término de tres (3) años y, REFORMÁNDOLA, se dispone la suspensión del presente procedimiento. La razón es que, con la interposición del recurso de nulidad por la señora Juana Ethel Vílchez Requejo ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, queda acreditado que la Sentencia del 14 de julio de 2010 expedida por el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima que impuso la pena de inhabilitación anteriormente mencionada no ha adquirido la calidad de cosa juzgada y, por tanto, aún no constituye un pronunciamiento judicial definitivo que a la fecha amerite inhabilitar a la recurrente en el ámbito administrativo.

Asimismo, teniendo en cuenta que mediante la presente resolución se ha emitido pronunciamiento sobre la materia controvertida, CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar formulada por la señora Juana Ethel Vílchez Requejo el 28 de noviembre de 2012.

Lima, 12 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 5927-2005/CCO-INDECOPI del 25 de abril de 2006, se autorizó a la señora Juana Ethel Vílchez Requejo (en adelante, la señora Vílchez) para asumir las funciones de administradora de empresas en proceso de reestructuración y de liquidadora de empresas en proceso de disolución y liquidación.

  2. Por Oficio 358-06 (17446-06)-36°-JPL/CSJ-SEC-PAZOS notificado el 4 de junio de 2012, complementado por Oficio del mismo número del 27 de junio del mismo año, el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima informó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) que había

    comisión de carácter público, así como incapacidad para ejercer, por cuenta propia o por intermedio de tercero, la profesión de administrador o liquidador, por el término de tres (3) años a partir del 14 de julio de 2010, de conformidad con la sentencia emitida por dicho órgano jurisdiccional y que fuera confirmada por la Primera Sala Penal.

  3. Adjunto al referido Oficio, el Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima remitió copia de los siguientes documentos:

    i) Sentencia emitida por el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima el 14 de julio de 2010, en el proceso penal seguido contra la señora Vílchez por el delito contra la confianza y buena fe en los negocios – atentado contra el sistema crediticio, en agravio del Frente de Defensa de Ex Trabajadores y Trabajadores de Minas Ocoña S.A., mediante la cual dicho órgano jurisdiccional resolvió lo siguiente:

    a. declarar infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la encausada (la señora Vílchez);

    b. condenar a la encausada (la señora Vílchez) por el delito contra la confianza y buena fe en los negocios – atentado contra el sistema crediticio, en agravio del Frente de Defensa de Ex Trabajadores y Trabajadores de Minas Ocoña S.A.;

    c. imponer a la señora Vílchez una pena privativa de la libertad de tres
    (3) años, suspendida condicionalmente en su ejecución por el periodo de tres (3) años, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Penal; y,
    d. imponer a la señora Vílchez la pena de inhabilitación por el término de tres (3) años para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, así como incapacidad para ejercer, por cuenta propia o por intermedio de tercero, la profesión de administrador o liquidador, conforme al artículo 36, incisos 2 y 4 del Código Penal.

    ii) Resolución 907-2011 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima el 20 de junio de 2011, mediante la cual se confirmó la Sentencia del 14 de julio de 2010;

    iii) Resolución 1215-2011 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima el 11 de julio de 2011, mediante la cual se declaró improcedente el pedido de nulidad interpuesto por la señora Vílchez contra la Resolución del 20 de junio de 2011; y,

    iv) Resolución 1448-2011 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior...

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