Sentencia nº 1532-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1532-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 024-2011/C CD-INDECOPI-CAJ
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : COMUNICACIONES PORCÓN S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA:, se CONFIRMA la Resolución 389-2012/CCD-INDECOPI-CAJ del 16
de octubre de 2012, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca, que declaró fundada la imputación de oficio contra
Comunicaciones Porcón S.A.C. por infracción al principio de legalidad,
según lo previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley de
Ello, debido a que se encuentra acreditado que difundió un anuncio que
ofrecía paquetes de televisión por cable con más de ochenta canales, a un
precio de S/. 46,00 mensuales por los primeros 6 meses de afiliación, sin
consignar la cantidad mínima de unidades disponibles, conforme lo exige el
artículo 14.1 de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Asimismo, se CONFIRMA la sanción de multa de 1 Unidad Impositiva
Tributaria impuesta a Comunicaciones Porcón S.A.C., considerando que se
produjo una afectación real al mercado y que la difusión de la publicidad fue
de alcance restringido.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 16 de septiembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 28 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Comunicaciones Porcón
S.A.C. (en lo sucesivo, Comunicaciones Porcón) por una presunta infracción
al principio de legalidad publicitario, previsto en el literal f) del artículo 17.3
2. La Secretaría Técnica de la Comisión sustentó la imputación en un (1)
volante publicitario que ofrecía por temporada navideña paquetes de
televisión por cable con más de ochenta canales a un precio de S/. 46,00

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