Sentencia nº 1533-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : DOLMEN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. EN

LIQUIDACIÓN

APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES

S.A.C.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1734-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Dolmen Ingeniería y Construcción S.A.C. por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores para que declare la quiebra de la empresa deudora.

De otro lado, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la Resolución 1734-2013/CCO-INDECOPI, toda vez que con la presente resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.

Lima, 16 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 697-2011/CCO-INDECOPI del 7 de febrero de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso, en cumplimiento de la Resolución N°10 del 16 de noviembre de 2009 emitida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, la publicación de la disolución y liquidación de Dolmen Ingeniería y Construcción S.A.C. (en adelante, Dolmen), en aplicación de lo señalado en los artículos 703(ahora 692-A) del Código Procesal Civil y 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo, LGSC).

  2. La situación de disolución y liquidación de Dolmen fue difundida por la

    marzo de 2011, notificándose a los acreedores a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de crédito.

  3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 12 de octubre de 2011, se convocó a la junta de acreedores de Dolmen para el 21 de noviembre de 2011 en única convocatoria, a fin de que adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la LGSC. Sin embargo, no se instaló la junta por decisión de los acreedores.

  4. Por Resolución 750-2012/CCO-INDECOPI del 6 de febrero de 2012, se designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante Solucon) como entidad liquidadora de Dolmen. Asimismo, se le requirió que constituya una carta fianza a favor del Indecopi por un importe no menor de S/.45 625,00 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada con la resolución y entregarla a la Sub-Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de constituida. Sin embargo, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado.

  5. Por Resolución 1734-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, la Comisión dejó sin efecto la designación de Solucon al no haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Dolmen, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 97.4 de la LGSC. Asimismo, se dispuso la remisión de los actuados al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores para que declare la quiebra de la empresa deudora.

  6. Por escrito del 4 de marzo de 2013, Solucon apeló la Resolución 1734-2013/CCO-INDECOPI, señalando que el referido pronunciamiento vulneró su derecho a un debido proceso y de defensa puesto que no se le notificó un último requerimiento de pago de la carta fianza solicitada ni se le comunicó el informe efectuado por el Área de Tesorería...

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