Sentencia nº 1535-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : VIDRIERÍA Y CRISTALERÍA DÍAZ S.R.L. EN

LIQUIDACIÓN

APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES

S.A.C.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1717-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Vidriería y Cristalería Díaz S.R.L. en Liquidación por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, para que declare la quiebra de la empresa deudora.

De otro lado, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la Resolución 1717-2013/CCO-INDECOPI, toda vez que con la presente resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.

Lima, 16 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 2505-2007/CCO-INDECOPI del 26 de febrero de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso, en cumplimiento de la Resolución N°9 del 28 de noviembre de 2006 emitida por el Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, la publicación de la disolución y liquidación de Vidriería y Cristalería Díaz S.R.L. (en adelante, Vidriería y Cristalería Díaz), en aplicación de lo señalado en los artículos 703(ahora 692-A) del Código Procesal Civil y 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo, LGSC).

  2. La situación de disolución y liquidación de Vidriería y Cristalería Díaz fue difundida por la Comisión mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de 2007, notificándose a los acreedores a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de crédito.

  3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 31 de julio de 2007, se convocó a la junta de acreedores de Vidriería y Cristalería Díaz para el 30 de agosto de 2007 en única convocatoria, a fin de que adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la LGSC. Sin embargo, no se instaló la junta por decisión de los acreedores.

  4. Por Resolución 416-2011/CCO-INDECOPI del 24 de enero de 2011, se designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante Solucon) como entidad liquidadora de Vidriería y Cristalería Díaz. Asimismo, se le requirió que constituya una carta fianza a favor del Indecopi por un importe no menor de S/.28 800,00 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada con la resolución y entregarla a la Sub-Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de constituida. Sin embargo, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado.

  5. Por Resolución 1717-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, la Comisión dejó sin efecto la designación de Solucon al no haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Vidriería y Cristalería Díaz, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 97.4 de la LGSC. Asimismo, se dispuso la remisión de los actuados al Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima para que declare la quiebra de la empresa deudora.

  6. Por escrito del 4 de marzo de 2013, Solucon apeló la Resolución 1717-2013/CCO-INDECOPI, señalando que el referido pronunciamiento vulneró su derecho a un debido proceso y de defensa puesto que no se...

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