Sentencia nº 1519-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. ACREEDOR : JUAN PABLO CHÁVEZ DELGADO MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES

REMUNERACIONES Y OTROS

ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Juan Pablo Chávez Delgado, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso de reestructuración.

En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. entidad administradora de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 7464-2012/CCOINDECOPI del 16 de noviembre de 2012.

Lima, 10 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por el señor Juan Pablo Chávez Delgado (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run Perú S.R.L.1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante Resolución 8399-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo siguiente:

    (i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 4 728,51 por capital2 (los mismos que no contienen -según la Comisión- los reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,

    (ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegros de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 20103.

  2. Por escrito del 23 de agosto de 2012, el trabajador solicitó4 ante la Comisión la ampliación de créditos laborales frente a Doe Run ascendentes a S/. 36 859,41 por capital, derivados de los siguientes conceptos:

    (i) reintegros de remuneraciones (saldos impagos del 30% del 17/08/2010 al 30/05/2012), los mismos que fueron materia de los acuerdos contenidos en las actas extra proceso;

    (ii) reintegros por aumentos de las remuneraciones de acuerdo al Convenio Colectivo (17/08/2010-30/05/2012);

    (iii) reintegros de gratificaciones (diciembre de 2010, julio y diciembre de 2011);

    (iv) reintegros de CTS (01/05/2010 - 30/04/2012);
    (v) reintegros de gratificación vacacional (2011);
    (vi) reintegros de asignación por el día del trabajo (2011 y 2012);
    (vii) reintegros de asignación por el día del trabajador metalúrgico (2010 y 2011); y,

    (viii) paz laboral (2011 y 2012).

  3. Mediante Resolución 7464-2012/CCO-INDECOPI del 16 de noviembre de 2012, la Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados a favor del trabajador frente a Doe Run ascendentes a S/. 36 859,41 por concepto de capital.

  4. El 29 de noviembre de 2012, Right Business apeló la Resolución 7464-2012/CCO-INDECOPI, alegando, entre otros argumentos, que lo suscrito en las actas contenía un acuerdo de reducción de remuneraciones que se dio en el marco de una crisis económica con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR