Sentencia nº 2386-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARÍA GABRIELA SOFÍA MARQUINA CASTILLO DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

PARROQUIA SANTA ROSA DE LIMA MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

IDONEIDAD DEL SERVICIO MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia, toda vez que la denunciante no acreditó que la entidad financiera incurriera en métodos abusivos de cobranza en su perjuicio.

Lima, 4 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 21 de marzo de 2011, la señora María Gabriela Sofía Marquina Castillo (en adelante, la señora Marquina) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia Santa Rosa de Lima1 (en adelante, la Cooperativa) por infringir la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en atención a los hechos que se describen a continuación:

    (i) El 12 de febrero de 2009, obtuvo el Préstamo 29953 de la Cooperativa por el importe de S/. 40 000,00, el cual canceló íntegramente el 29 de setiembre de 2009, tal como lo acreditaba el Estado de Cuenta que aportaba al procedimiento; sin embargo, el 10 de marzo de 2011 la denunciada le exigió el pago de S/. 29 374,23; y,

    (ii) el 11 de marzo de 2011 personal de la Cooperativa acudió a su domicilio contractual, donde también habitaba su suegro, gritando que no honraba su compromiso, hecho que fue visto por su menor hijo quien resultó afectado por la actitud de la denunciada.

  2. En su defensa, la Cooperativa manifestó que la denunciante había garantizado en calidad de aval al señor Roberto Salvador Marquina Castillo (en adelante, el señor Roberto Marquina) y a la señora Jacyra Nilbhina Macedo de Freitas, en la medida que suscribió un pagaré en calidad de representante de la empresa Marquina Agro Foods S.A.C, ello en virtud a que

    celebraron un contrato de refinanciamiento de deuda. Agregó que no cometió método abusivo de cobranza alguno en perjuicio de la señora Marquina, siendo que su personal se apersonó al domicilio contractual que señaló la denunciante sin que hubiera problema alguno.

  3. El 8 de agosto de 2011, la denunciante alegó que el Contrato de Refinanciación de deuda fue celebrado solo por la Cooperativa y el señor Roberto Marquina. Agregó que no había avalado a este último.

  4. Mediante Resolución 3648-2012/CPC del 9 de octubre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia en el extremo referido a los métodos abusivos de cobranza, en la medida que la señora Marquina no acreditó la Cooperativa incurriera en ello;

    (ii) declaró fundada la denuncia en el extremo referido al cobro de una deuda cancelada, tras concluir que el Contrato de Refinanciación aportado por la señora Marquina acreditaba que el Préstamo 29953 fue asumido por el señor Roberto Marquina y el Estado de Cuenta demostraba que no había obligación alguna pendiente de pago a favor de la Cooperativa. En tal sentido, ordenó a la...

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