Sentencia nº 2389-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ESTEFA FANY FUENTES YALLI DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia en el extremo referido al cobro indebido de una penalidad por desistimiento en la compraventa de un inmueble y, reformándola, se la declara fundada, al quedar acreditado que la denunciante no suscribió la documentación necesaria para que Cofide realizara el desembolso del préstamo a BBVA Banco Continental, por lo que no correspondía a dicha entidad bancaria requerir el pago de penalidad alguna a la denunciante.

Asimismo, se confirma la referida resolución que declaró infundada la denuncia en el extremo referido al bloqueo de la cuenta de la denunciante, toda vez que no quedó acreditado que el denunciado la hubiere bloqueado.

SANCIÓN: 15 UIT

Lima, 04 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 21 de mayo de 2012, la señora Estefa Fany Fuentes Yalli (en adelante, la señora Fuentes) denunció a BBVA Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, manifestando lo siguiente:

    (i) Su cónyuge y ella iniciaron los trámites respectivos a fin de adquirir un departamento a través de una garantía hipotecaria del crédito MiVivienda con el financiamiento del Banco;

    (ii) sin embargo, se desistieron de continuar con los trámites para la adquisición del inmueble, así como del desembolso del crédito, al tomar

    conocimiento que se había falsificado sus firmas en la minuta de compraventa del bien, hecho que fue puesto a conocimiento del denunciado; y,
    (iii) mediante documento del 7 de diciembre de 2011 se dejó establecido el desistimiento de la compraventa y de los trámites correspondientes para el desembolso del préstamo; pese a ello, el Banco le pretendía cobrar una penalidad por un supuesto desembolso del crédito e incluso bloqueó la cuenta de ahorros que mantenía con dicha entidad sin justificación alguna3.

  2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:

    (i) El 20 de agosto de 2011, la denunciante y su cónyuge iniciaron la tramitación de un crédito hipotecario bajo la modalidad del Nuevo Crédito MiVivienda ante su institución;

    (ii) dado que el crédito hipotecario debía ser financiado a través del Programa de Promoción de la Vivienda – Mi Vivienda y en tanto los recursos correspondientes debían ser canalizados por Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (en adelante, Cofide) a través de su entidad, procedió a remitir a Cofide el correspondiente expediente de crédito;

    (iii) el 21 de noviembre de 2011, Cofide le informó sobre la aprobación y desembolso del crédito solicitado en la cuenta que mantenía en el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, BCR), siendo que a puertas de que dicho crédito fuera desembolsado a la cuenta de la denunciante, esta se desistió de continuar con los trámites respectivos para la conclusión de la compraventa aduciendo que las firmas consignadas en la minuta respectiva eran falsas;

    (iv) contrariamente a lo indicado por la denunciante, el documento del 7 de diciembre de 2011 no correspondía a la resolución del contrato de compraventa, sino al levantamiento del bloqueo registral en la partida del inmueble objeto de venta;

    (v) al 28 de diciembre de 2012, fecha en que la señora Fuentes se desistió del contrato de compraventa celebrado, el financiamiento ya había sido desembolsado en la cuenta BCR de su institución;

    (vi) a efectos de proceder a solicitar el extorno de la operación ante Cofide requirió a la denunciante que remitiera una carta indicando el motivo del extorno y el documento donde constara la resolución del contrato de compraventa y financiamiento, los cuales fue entregados transcurrido

    más de 30 días contados a partir de la fecha de desembolso, por lo que Cofide procedió a liquidar la respectiva penalidad, la misma que debía ser asumida por la señora Fuentes y su cónyuge;
    (vii) la denunciante y su cónyuge suscribieron todos los documentos necesarios para realizar los trámites correspondientes, siendo la actuación de su entidad únicamente la de un intermediario para la obtención de los recursos y garante de la restitución o reembolso de los mismos ante Cofide y el Fondo MiVivienda S.A. (Fondo MiVivienda); y,

    (viii) no registraba en su sistema el bloqueo de la cuenta de ahorros de la señora Fuentes, verificando incluso que con anterioridad a la interposición de la denuncia la misma había sido cancelada.

  3. Mediante Resolución 185-2012/INDECOPI-JUN del 29 de octubre de 2012, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia en el extremo relacionado al cobro de una penalidad por parte del Banco en virtud al desistimiento de la señora Fuentes de la compraventa de un inmueble, en tanto no quedó acreditado que el denunciado hubiera incurrido en irregularidades en la tramitación del financiamiento para dicha adquisición, pudiendo efectuar el cobro de penalidades ante el referido desistimiento;

    (ii) declaró infundada la denuncia en el extremo relacionado al bloqueo de la cuenta de ahorros de la denunciante, al no quedar acreditado que el Banco efectivamente hubiera efectuado el referido bloqueo; y,

    (iii) denegó las medidas correctivas solicitadas y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 9 de noviembre de 2012, la señora Fuentes apeló la Resolución 185-2012/INDECOPI-JUN señalando lo siguiente:

    (i) Las firmas contenidas en la minuta del 21 de octubre de 2011 y los documentos denominados “Hoja Resumen de Beneficiario –F.02” y “Declaración Jurada– F.03 (Para Residentes en el Perú)” habían sido falsificadas;

    (ii) al firmar la escritura pública del contrato de compraventa tomó conocimiento de la existencia de irregularidades en su tramitación, por lo que se acercó a las instalaciones del Banco donde personal del denunciado le mostró la minuta con firmas falsificadas;

    (iii) no sólo falsificaron las firmas contenidas en el documento denominado “Hoja Resumen de Beneficiario –F.02” sino también los datos personales ahí consignados;

    (iv) el Banco no le solicitó que remitiera una carta solicitando el extorno del préstamo desembolsado ante Cofide;

    (v) el hecho que el Banco, a través de sus cartas, no se hubiera pronunciado respecto al pedido de desbloqueo de su cuenta corriente efectuado mediante carta del 10 de febrero de 2012 constituía prueba fehaciente de que la citada cuenta sí se encontraba bloqueada; y,

    (vi) con posterioridad a su carta del 16 de abril de 2012, donde solicitó nuevamente al Banco el desbloqueo de su cuenta de ahorros, este procedió a efectuarlo. Agregó que el 19 de abril de 2012 canceló su cuenta y retiró de ella la suma de S/. 1436,00, siendo que anteriormente no se había efectuado movimiento alguno en tanto la cuenta se encontraba bloqueada.

  5. El 15 de febrero de 2013, la señora Fuentes adjuntó como prueba la pericia grafotécnica realizada a la minuta de fecha 21 de octubre de 2011, el “Cronograma de Desembolso de Crédito” del 21 de octubre de 2011, la “Hoja Resumen de Beneficiario –F.02” y la “Declaración Jurada– F.03 (Para Residentes en el Perú)”.

    ANÁLISIS

    Sobre la idoneidad del servicio

  6. El artículo 19º del Código establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y a la normatividad que rige su prestación.

  7. El referido supuesto de responsabilidad en la actuación del proveedor le impone a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR