Sentencia nº 1499-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA NORTE

DEUDOR : LUIS ALBERTO GONZÁLES TAPIA CON PATRIMONIO

EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : PRIMA AFP S.A. MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CRÉDITOS PREVISIONALES REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1377-2012/INDECOPI-LAM del 24 de agosto de 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente al señor Luis Alberto Gonzáles Tapia con patrimonio en liquidación, debido a que parte de los créditos invocados, derivados de los aportes previsionales ascendentes a S/. 3 588,77 por capital y S/. 66 081,73 por intereses, fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo establecido por el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución 011-97-TDC, modificado por Resolución 100-2001/TDC-INDECOPI que, además, ha sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.

Lima, 5 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 17 de julio de 2012, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque1 el

    reconocimiento de créditos previsionales frente a Luis Alberto Gonzáles Tapia con patrimonio en liquidación2 (en adelante, el deudor) ascendentes a S/. 41 461,13 por capital y S/. 156 388,42 por intereses derivados de

    liquidaciones para cobranza de diversos periodos comprendidos entre marzo de 1996 y mayo de 20123.

  2. El 10 de agosto de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al deudor que manifieste su posición respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que cumpla con presentar la parte pertinente del libro de planillas, boletas de pago o la documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por los trabajadores.

  3. Por escrito del 23 de agosto de 2012, el deudor se opuso a la solicitud presentada por Prima.

  4. Mediante Resolución 1377-2012/INDECOPI-LAM del 24 de agosto de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque resolvió lo siguiente:

    (i) declarar infundada la solicitud en el extremo referido a los créditos derivados de aportes previsionales impagos calculados sobre la remuneración asegurable máxima (en adelante, RAM) ascendentes a S/. 3 588,77 por capital y S/. 66 081,73 por intereses; y,

    (ii) reconocer los créditos ascendentes a S/. 37 872,36 por capital y S/. 89 602,48 por intereses; otorgando el primer orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 31 732,10 por capital y...

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