Sentencia nº 1478-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

ACREEDOR : MARITZA ESTHER RAMOS FALCÓN

DEUDOR : JUAN HENRY SEGURA MILLONES CON PATRIMONIO

EN LIQUIDACIÓN

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

LIQUIDACIÓN DECLARADA EN APLICACIÓN DEL

ARTÍCULO 692-A DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

INEXISTENCIA DE CONCURSO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES NCP

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1658-2013/CCO-INDECOPI del 13 de febrero de 2013, que declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario del señor Juan Henry Segura Millones con patrimonio en liquidación, toda vez que en los procedimientos concursales iniciados en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil corresponde que, una vez declarada la inexistencia de concurso, la Comisión remita los actuados al juzgado de origen para que se declare la quiebra del deudor conforme con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley General del Sistema Concursal.

Lima, 2 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 7 del 1 de junio de 2012, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador ordenó la disolución y liquidación del patrimonio del señor Juan Henry Segura Millones (en adelante, el señor Segura), de acuerdo con lo establecido en el artículo 692-A (antes 703) del Código Procesal Civil1.

  2. Mediante Oficio 957-11-JPL-CIVIL-LABORAL recibido el 10 de julio de 2012, el referido juzgado remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) copias certificadas del Expediente Judicial 957-2011, correspondiente al proceso de dar suma de dinero seguido

    por la señora Maritza Esther Ramos Falcón (en adelante, la señora Ramos) contra el señor Segura.

  3. Por Resolución 4597-2012/CCO-INDECOPI del 1 de agosto de 2012, la Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Segura, situación que fue difundida en el diario Oficial “El Peruano” el 10 de septiembre de 2012.

  4. Mediante Resolución 1658-2013/CCO-INDECOPI del 13 de febrero de 2013, la Comisión declaró la conclusión del procedimiento por inexistencia de concurso y dispuso la remisión de los actuados al Cuarto Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador para que se declare la quiebra del deudor.

  5. El 25 de febrero de 2013, el señor Segura interpuso recurso de apelación contra la resolución venida en grado, señalando que no fue debidamente notificado durante el presente procedimiento, toda vez que de las actas de notificación del poder judicial se ha verificado que la fachada de su domicilio es de color blanco y marrón; sin embargo, el acta de notificación del Indecopi consigna una casa de color verde y rejas negras.

    ANÁLISIS

    Sobre el presunto defecto de notificación alegado por el señor Segura

  6. El señor Segura ha indicado que los actos administrativos emitidos por la Comisión no fueron debidamente notificados, hecho que lo pone en una situación de indefensión. Para tales efectos el recurrente indicó que las actas emitidas por la autoridad administrativa difieren de las actas emitidas por el Poder Judicial respecto del color de su domicilio y que la Comisión debió consignar el número de suministro eléctrico a fin de identificar correctamente al administrado.

  7. Uno de los principios que rige el procedimiento administrativo es el debido procedimiento, el cual comprende el derecho de los administrados a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho2. Tales derechos pueden ser...

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