Sentencia nº 1488-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.

ACREEDOR : BUENAMINKA S.A.C. CONSULTORES Y EJECUTORES MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2346-2013/CCO-INDECOPI del 11 de marzo de 2013, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Buenaminka S.A.C. Consultores y Ejecutores frente a Doe Run Perú S.R.L. ascendentes a US$ 100 000,00 por capital y US$ 2 282,00 por intereses, toda vez que, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato de extinción de cesión de concesión minera suscrito entre ambas partes el 17 de junio de 2009, se acordó extinguir toda obligación de pago que la deudora mantuviera frente a la recurrente derivada del contrato de cesión de concesión minera celebrado el 30 de enero de 2008, el cual sustenta los créditos invocados por el apelante.

Asimismo, se declara que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto del pedido de suspensión de los efectos de la Resolución 2346-2013/CCO-INDECOPI formulado por Buenaminka S.A.C. Consultores y Ejecutores, debido a que mediante la presente resolución la autoridad administrativa se ha pronunciado sobre el fondo de la materia controvertida.

Lima, 2 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 2771-2010/CCO-INDECOPI del 19 de abril de 2010, la Comisión admitió a trámite la solicitud presentada por Consorcio Minero S.A. para que se inicie el Procedimiento Concursal Ordinario de Doe Run Perú S.R.L. (en adelante, Doe Run). Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de agosto de 2010.

  2. Por escrito presentado el 24 de octubre de 2012, complementado el 17 de enero y 19 de febrero de 2013, Buenaminka S.A.C. Consultores y Ejecutores (en adelante, el Buenaminka) solicitó el reconocimiento de créditos frente a Doe Run ascendentes a US$ 100 000,00 por capital y US$ 2 282,00 por intereses, derivados de la contraprestación pactada en el contrato de cesión de concesión minera suscrito entre ambas partes.

  3. En sustento de su solicitud, Buenaminka presentó los siguientes documentos:

    (i) contrato de cesión minera celebrado entre Doe Run y Buenaminka el 30 de enero de 2008, elevado a escritura pública el 26 de febrero de 2008, mediante el cual Buenaminka cedió a Doe Run las concesiones mineras “Lucky y Lacky” y “Nuestra Señora de Chestokova”, por el plazo de tres (3) años contados desde la obtención por parte de Doe Run de los permisos y autorizaciones respectivas;

    (ii) carta notarial del 22 de septiembre de 2008, por el cual Doe Run informó a Buenaminka que, al haber obtenido todas las autorizaciones requeridas para operar la concesión, daba por iniciado el plazo de la cesión minera;

    (iii) Factura 001-00477 del 1 de febrero de 2008 emitida por Buenaminka y cancelada por Doe Run por la suma ascendente a US$ 100 000,00, en atención a la contraprestación establecida en la cláusula 5.1 del contrato de cesión minera;

    (iv) Factura 001-00486 del 14 abril de 2008 emitida por Buenaminka y cancelada por Doe Run por la suma ascendente a US$ 5 000,00, en atención a la contraprestación establecida en la cláusula 5.3 del contrato de cesión minera;

    (v) Carta notarial 6646-2009 del 11 de junio de 2009, mediante la cual Doe Run solicitó la suspensión del contrato de cesión minera en aplicación de la cláusula décima del referido contrato;

    (vi) carta notarial del 22 de julio de 2009, mediante la cual Buenaminka informó a Doe Run que, al haber transcurrido más de treinta (30) días desde la suspensión del contrato de concesiones mineras sin haber manifestado su intención de continuar dicho contrato o concluirlo, correspondía resolver el contrato de concesión minera, así como el pago de los adeudos pendientes ascendentes a US$ 100 000,00;

    (vii) carta notarial remitida a Doe Run el 30 de julio de 2009, mediante la cual Buenaminka resolvió de pleno derecho el contrato de concesiones mineras al haber incumplido dicha deudora por más de treinta (30) días con el pago de la concesión minera.

  4. El 22 de noviembre de 2012, Doe Run se opuso a la solicitud de reconocimiento de créditos invocada por Buenaminka alengando que el 17 de junio de 2009, suscribió un contrato de extinción de cesión de concesiones mineras con Buenaminka mediante el cual se pactó extinguir el pago del importe de US$ 100 000,00 invocado por dicha acreedora.

  5. Mediante escrito del 19 de febrero de 2013, Buenaminka indicó lo siguiente:

    (i) en atención a la inejecución de obligaciones a cargo de Doe Run se produjo la resolución de pleno derecho del contrato de concesiones mineras, toda vez que mediante carta notarial del 25 de julio de 2009 se comunicó a Doe Run la resolución de pleno de derecho por no cumplir durante un mes con el pago de US$ 100 000,00;

    (ii) la resolución de pleno derecho del contrato de concesiones mineras, derivado de la inejecución de obligaciones de pago de la concursada, operó a partir de la comunicación notarial del 25 de julio de 2009, la misma que fue elevada a escritura pública el 11 de agosto de 2009;

    (iii) la minuta presentada por Doe Run es nula de pleno derecho puesto que el gerente general de Doe Run carecía de representación legal para suscribir el contrato, ya que dicha actuación no había sido acordada por la junta general de accionistas de Doe Run ni por la junta general de accionistas de Buenaminka; y,

    (iv) el contrato de extinción de concesiones mineras es inválido debido a que no fue elevado a escritura pública.

  6. En sustento del referido escrito, Buenaminka adjuntó la carta notarial del 25 de julio de 2009, mediante la cual la recurrente notificó a Doe Run la resolución de pleno derecho del contrato y copia de los Asientos Registrales 003 y 004 en el libro de derechos mineros del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, mediante los cuales dejó constancia de la...

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