Sentencia nº 1461-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : EXPRESO MOLINA UNIÓN S.A.C.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0052-2013/CEB-INDECOPI del 14 de febrero de 2013 que declaró improcedente la denuncia presentada por Expreso Molina Unión S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debido a que consideró que la barrera burocrática denunciada habría sido objeto de un pronunciamiento anterior emitido en el Expediente 000065-2010/CEB de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, y reformándola se declara PROCEDENTE.

La razón es que, a diferencia de lo señalado por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia considera que en el presente caso Expreso Molina Unión S.A.C. cuestionó la presunta ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de la exigencia de contar con terminales terrestres y/o estaciones de ruta debidamente autorizados contenida en el artículo 33.4 del Decreto Supremo 017-2009-MTC-Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT)de manera específica respecto a las rutas Lima-Oxampampa y Lima-Villarica (denuncia en concreto). En tal sentido, dado que en el Expediente 000065-2010/CEB, la Comisión evaluó la exigencia contenida en el artículo
33.4 del RNAT como una medida general(denuncia en abstracto) y no respecto a una ruta en específico, la medida cuestionada en el presente caso difiere de la barreraburocrática denunciada en el año 2010.

En tal sentido, se dispone que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas admita a trámite la denuncia, de acuerdo a los términos señalado en la presente resolución.

Lima, 29 de agosto de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 21 de enero de 2013, Expreso Molina Unión S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera

    autorizados en cada uno de los extremos de las rutas Lima-Oxampampa y Lima-Villarica, materializada en el artículo 33.4 del Decreto Supremo 017-2009-MTC-Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante, RNAT)1.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Su empresa desea prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en las rutas Lima- Oxapampa y Lima-Villarica.

    (ii) El artículo 33.4 del RNAT establece que los transportistas autorizados para prestar servicio de transporte regular de personas deben acreditar ser titulares o tener suscritos contratos vigentes para usar y usufructuar terminales terrestres o estaciones de ruta habilitados en el origen y en el destino de cada una de sus rutas, así como estaciones de ruta en las escalas comerciales.

    (iii) Teniendo en cuenta que en las ciudades de Oxapampa y Villaricano existen terminales terrestres habilitados por el MTC, el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 33.4 del RNAT no resulta posible. Adicionalmente, considera que construir un terminalterrestre en cada punto resultaría excesivamente oneroso, y la demanda del servicio no lo amerita.

  3. Mediante Resolución 0052-2013/CEB-INDECOPI del 14 de febrero de 2013, la Comisión declaró improcedente la denuncia, por los siguiente motivos:

    (i) Si un administrado cuestiona una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad que ya cuestionó en un expediente anterior, corresponde declarar improcedente la denuncia.

    (ii) Mediante Resolución 0206-2010/CEB-INDECOPI del 9 de setiembre de 20102, la Comisión declaró que la exigencia de contar con

    terminales y estaciones de ruta debidamente autorizados por el MTC en cada uno de los extremos de ruta y escalas comerciales, establecida en el artículo 33.4 del RNAT, cuestionada por la denunciante en el Expediente 000065-2010/CEB, no constituiría una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

    (iii) Pese a que la denunciante cuenta con un pronunciamiento emitido por la Comisión respecto a la exigencia de contar con terminales terrestres en el año 2010, en el presente procedimiento cuestionó nuevamente la presunta ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de la exigencia contenida en el artículo 33.4 del RNAT.

  4. El 22 de febrero de 2013, la denunciante presentó un recurso de apelación contra la Resolución 0052-2013/CEB-INDECOPI, señalando lo siguiente:

    (i) Si bienen el año 2010 cuestionó la presunta ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de la exigencia de contar con terminales y estaciones de ruta debidamente autorizados por el MTC, en dicha oportunidad su denuncia estaba referida a la exigencia establecida en el artículo 33.4 del RNAT de manera general o en abstracto.

    (ii) A diferencia de la barrera burocrática cuestionada en el año 2010, en el presente caso cuestiona la presuntailegalidad y/o carencia de razonabilidad de la exigencia de contar con terminales terrestres de manera específica en las rutas Lima-Oxapampa y Lima-Villarica (denuncia en concreto), debido a que en dichas ciudades no existiría terminales terrestres habilitados, por lo que su exigencia no estaría justificada.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  5. Conforme a los antecedentes expuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR