Sentencia nº 2364-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JOSÉ CARLOS ZEGARRA VALENCIA

DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SEGUROS

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se revoca la resolución impugnada que declaró infundada la denuncia contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los extremos referidos a: (i) la negativa de la compañía aseguradora de hacer efectiva la cobertura el seguro vehicular, y, reformándola, se declara fundada, al haberse verificado que el denunciante no incurrió en causal de exclusión de la cobertura; y, (ii) la falta de verificación de la documentación remitida por el corredor de seguros, y, reformándola, se declara fundada, al haberse acreditado que la denunciada comunicó luego de más de tres meses que las fotografías presentadas no corresponderían al vehículo asegurado.

No obstante, se confirma dicha resolución en los extremos que declaró infundada la denuncia, referidos a: (i) la falta de información del endoso de la Póliza que contenía la obligación de presentar fotografías; (ii) y, (iii) la exigencia de fotografías innecesarias e irrelevantes; y, (iii) la entrega de fotografías de parte del corredor de seguros que no correspondían al vehículo asegurado

SANCIÓN: 4 UIT

Lima, 27 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 13 de marzo de 2012, el señor José Carlos Zegarra Valencia (en adelante, el señor Zegarra) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Rímac) y a Becerra Brokers Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Corredores de

    Seguros (en adelante, Becerra Brokers) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, el señor Zegarra señaló lo siguiente:

    (i) En setiembre de 2011, acudió a Becerra Brokers para que se encargara de la contratación de una póliza vehicular, optando por contratar con Rímac una Póliza Corporativa, cuya prima total ascendía a US$ 938,62;

    (ii) el 2 de diciembre de 2011, fue víctima de un robo a mano armada, en el que se le despojó su vehículo, hecho que fue denunciado ante la Comisaria respectiva y reportado de inmediato a Rímac;

    (iii) en dicha fecha, pese a haber cancelado dos cuotas de la prima, no recibió comunicación de parte de Rímac respecto a alguna modificación realizada en su póliza o la necesidad de cumplir alguna formalidad;

    (iv) mediante carta DOSV/91401/11 del 30 de diciembre de 2011, Rímac le informó que el siniestro no tenía cobertura, en tanto no había cumplido con enviar fotografías del vehículo, según la condición especial prevista en el endoso de la póliza del 3 de octubre de 2011;

    (v) solicitó a Rímac reconsiderar su decisión al no haber tenido conocimiento que debía presentar fotografías del vehículo asegurado, en tanto el referido endoso sólo fue comunicado a Becerra Brokers y no a él, conforme al artículo 26º de la Póliza. No obstante, Rímac mediante carta DOSV-91549/12 del 31 de enero de 2012 confirmó su decisión;

    (vi) Rímac no cumplió con informarle oportunamente que debía entregar fotografías del vehículo asegurado como condición previa para acceder a la cobertura ni que las fotografías enviadas por Becerra Brokers correspondían a un vehículo con placa de rodaje distinto al asegurado;

    (vii) en todo caso, Rímac debió verificar la documentación (fotografías) remitida y comunicar el error para que fuera subsanado; sin embargo, guardó silencio durante tres meses, sustentando luego el rechazo de la cobertura sobre la base de dicho error;

    (viii) recibió el pago de las primas, pese a que la Póliza aún no estaría vigente, generando así una falsa expectativa sobre su vigencia;

    (ix) el vehículo había pasado la inspección correspondiente de manera oportuna, por lo que le correspondería la cobertura;

    (x) las fotografías solicitadas por Rímac no resultaban relevantes, en tanto dicha obligación pretendía demostrar el estado del vehículo, lo cual podría ser importante en casos siniestros de daños totales o parciales del vehículo, pero no en aquellos referidos a robo o pérdida; y,

    (xi) Becerra Brokers presentó fotografías a Rímac sin su consentimiento, manipulando y alterando el número de placa de rodaje de su vehículo, razón por la cual la cobertura fue rechazada.

  3. En sus descargos, Becerra Brockers alegó lo siguiente:

    (i) En el mes de setiembre de 2011, el denunciante mediante correo electrónico requirió la contratación de una póliza de seguros, señalando todos los datos de su vehículo y enviando fotografías del mismo;

    (ii) en la misma fecha, se le informó a su correo electrónico que faltaba enviar dos fotografías de la parte interna de su vehículo y el 29 de setiembre de 2011 las fotografías fueron enviadas a Rímac mediante correo electrónico;

    (iii) el 3 de octubre de 2011 les llegó un endoso de parte de Rímac, indicando que el vehículo no tendría cobertura si no se enviaban las fotos del vehículo asegurado;

    (iv) el 10 de octubre de 2011, comunicó a Rímac que el denunciante había cumplido con acompañar las fotos requeridas, por lo que no procedía el endoso, siendo ésta la última comunicación que se sostuvo con dicha empresa, quienes no manifestaron oposición alguna, en virtud de lo cual consideraron concluido el requerimiento, por lo que no era necesario informar al denunciante la existencia del endoso;

    (v) negó la afirmación de Rímac respecto a que le habían enviado fotografías que no correspondían al vehículo del denunciante, lo que habría generado el rechazo de la cobertura, pues las fotos enviadas a Rímac fueron las mismas que el denunciante le envió por correo electrónico del 12 de setiembre de 2011; y,

    (vi) no informó al denunciante que su póliza no se encontraba vigente en la medida que Rímac tampoco se lo había comunicado.

  4. Por su parte, Rímac en sus descargos manifestó lo siguiente:

    (i) El 4 de octubre de 2011, Rímac cumplió con informar a Becerra Brokers el endoso de la Póliza y la obligación de presentar las fotos del vehículo en un plazo de 15 días, por lo que recaía en Becerra Brokers la obligación de comunicar al denunciante al respecto;

    (ii) la causal del rechazo del siniestro no sólo se sustentó en el hecho de que el vehículo asegurado no pasó la inspección correspondiente, conforme a lo estipulado en la cláusula de garantía VEH012, sino también en la no presentación de las fotografías de dicho vehículo;

    (iii) se verificó la documentación remitida por Becerra Brokers y se advirtió que el 12 de setiembre de 2011, ésta remitió al denunciante un correo electrónico indicándole que faltaban dos fotografías (de la parte interna); sin embargo, el denunciante no cumplió con remitir dichas fotografías, por lo que, no se cumplió a lo señalado en el endoso de la póliza;

    (iv) se recibió el pago de las primas debido a que se encontraban a la

    garantía VEH012 y en el endoso; sin embargo, se encontraban dispuestos a devolver al denunciante el monto de las primas canceladas;
    (v) la solicitud de fotografías es una de las formas con las que cuenta el asegurador a efectos de conocer cuál es el bien que va a asegurar, por lo que eran necesarias y relevantes;

    (vi) no se comunicó que la póliza no se encontraba vigente, debido a que no se detectó el incumplimiento de las obligaciones a cargo del denunciante, situación que fue advertida recién al momento de reportarse el siniestro; y,

    (vii) el error de no comunicar que la póliza no se encontraba vigente, no generaba derecho.

  5. Mediante Resolución 3485-2012/CPC del 19 de setiembre de 2012, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra Rímac por infracción de los artículos 1°.1 literal b) y 2°.1 del Código, en el extremo referido a la falta de información respecto de: (a) el endoso de la Póliza del seguro vehicular; y, (b) la obligación de presentar fotografías del vehículo asegurado, al haberse acreditado que la denunciada comunicó a Becerra Brokers dicho endoso que contenía la condición de presentar las fotografías de dicho vehículo;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Rímac por infracción de los artículos 18° y 19º del Código, en el extremo referido a la falta de cobertura de la Póliza, pese a haber cumplido con el pago de las primas, al no haberse acreditado que el vehículo asegurado fue puesto a disposición de la denunciada para su inspección;

    (iii) declaró infundada la denuncia contra Rímac por infracción de los artículos 18° y 19º del Código, en el extremo referido a la falta de verificación de la documentación remitida por Becerra Brokers para la contratación del seguro, al haberse acreditado que la denunciada si verificó la documentación remitida, en tanto emitió un endoso en la que se consignaron todos los datos del vehículo asegurado;

    (iv) declaró infundada la denuncia contra Rímac por infracción del artículo 56°.1 literal g) del Código, en el extremo referido a la exigencia de fotos innecesarias e irrelevantes para la contratación del seguro vehicular, al haberse verificado que el denunciante tuvo conocimiento y aceptó sujetarse a las condiciones establecidas por la denunciada;

    (v) declaró infundada la denuncia contra Becerra Brokers por infracción de los artículos 18° y 19º del Código, en el extremo referido a la entrega de fotografías que no correspondían al vehículo del denunciante, al no

    hayan sido diferentes a las enviadas por el denunciante por correo electrónico;
    (vi) declaró fundada la denuncia contra Rímac por infracción de los artículos 1°.1 literal b) y 2°.1 del Código, en el extremo referido a la falta de información sobre la vigencia de la Póliza, al haberse acreditado que la denunciada no comunicó al denunciante que la Póliza no se encontraba vigente;

    (vii)...

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