Sentencia nº 2340-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE

TRUJILLO S.A.C.

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.C., al haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió con su obligación de informar sobre las restricciones de acceso a su establecimiento, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del mismo.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 27 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 3 de julio de 2012, Defensoría del Consumidor (en adelante, la Defensoría) en representación del interés difuso de los consumidores, denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.C.1 (en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2,

    manifestando que la denunciada estableció restricciones de acceso al público como la prohibición del uso de celulares, gorros y lentes oscuros en su establecimiento3, sin informar sobre la existencia de dichas restricciones al exterior del mismo.

  2. El 18 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque llevó a cabo una diligencia de inspección en el establecimiento comercial de la denunciada con la finalidad de verificar los hechos denunciados por la Defensoría.

  3. El 20 de julio de 2012, la Caja señaló que de acuerdo a lo que establece el artículo 38°.24 del Código, la prohibición del uso del celular a los usuarios

    dentro del establecimiento no se equiparaba a una restricción de acceso al mismo; ya que esta era una medida de seguridad que tenía como fin que los usuarios no se vean afectados por posibles actos delictivos, en ese sentido solo limitó su permanencia en el establecimiento, medida que fue debidamente informada de manera directa, clara y oportuna mediante el aviso correspondiente dentro del establecimiento.

  4. Mediante Resolución 1839-2012/INDECOPI-LAM del 14 de diciembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 40° del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió con implementar en el exterior de su establecimiento...

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