Sentencia nº 2330-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : HUGO GAVINO RONDINEL ALVARADO DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO MAYNAS

S.A.

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A., toda vez que quedó acreditado que el cobro realizado por la proveedora se encontraba pactado en el Contrato de Depósitos bajo la modalidad de cuenta indistinta celebrado con el denunciante.

Lima, 27 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 21 de mayo de 2012, el señor Hugo Gavino Rondinel Alvarado (en adelante, el señor Rondinel) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A.1 (en adelante, la Caja) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en virtud a los hechos descritos a continuación:

    (i) El 1 de setiembre de 2009, abrió la Cuenta de Ahorros a Plazo Fijo N° 109012331000199079 junto a la señora Luz Marina Álvarez Pacaya (en adelante, la señora Álvarez), bajo la modalidad de cuenta indistinta por el monto de S/. 23 000,00. Para tales efectos, ambos usuarios suscribieron el respectivo Contrato de Depósitos con la Caja;

    (ii) el 22 de setiembre de 2011, la señora Álvarez obtuvo un Préstamo Personal de la Caja por la suma de S/ 22 000,00, siendo que posteriormente se retrasó en el pago de sus cuotas, incurriendo en mora; y,

    (iii) el 31 de marzo de 2012, la Caja -de forma unilateral- cobró la deuda de la señora Álvarez con cargo a la Cuenta de Ahorros a Plazo Fijo N° 109012331000199079, mediante la retención del dinero depositado en la misma, perjudicándolo económicamente.

  2. En sus descargos, la Caja señaló que la Cuenta de Ahorros a Plazo Fijo N° 109012331000199079 pertenecía tanto al denunciante como a la señora Álvarez de manera indistinta, por lo que de conformidad con el Contrato de Depósitos celebrado se encontraba facultada a cobrar la deuda de esta última con cargo a dicha cuenta.

  3. Mediante Resolución 163-2012/INDECOPI-LOR del 30 de noviembre de 2012, la Comisión declaró infundada la denuncia contra la Caja por infracción del deber de idoneidad, tras concluir que el Contrato de Depósitos celebrado por el denunciante y la señora Álvarez bajo la modalidad de cuenta indistinta establecía como atribución de la Caja cobrar cualquier obligación directa o indirecta que los titulares mantuvieran pendientes de cancelación, con cargo a la Cuenta de Ahorros a Plazo Fijo N° 109012331000199079.

  4. El 14 de diciembre de 2012, el señor Rondinel apeló la Resolución 163-2012/INDECOPI-LOR, manifestando que en el Contrato de Depósitos, la Hoja Resumen y demás documentos firmados a la apertura de su cuenta de ahorro no se hizo referencia alguna a las condiciones en las cuales operaría la disposición de dinero de dicha cuenta, conforme a lo regulado por la Resolución SBS 1765-2005, Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (en adelante, Reglamento de Transparencia); por lo que entendió que para efectuar retiros y disposiciones de dicha cuenta era necesaria la presencia de los dos titulares. Finalmente, señaló que Indecopi mediante la Resolución 1685-2011/SC2 sostuvo que la sola denominación del tipo de cuenta no resultaba suficiente para inferir que cualquiera de los titulares podía retirar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR