Sentencia nº 2331-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2331-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1309-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FIORELLA PATRICIA IRRIBARREN CASTILLO
DENUNCIADO : HSBC BANK PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, toda vez que quedó acreditado que la entidad financiera emitió
una tarjeta de crédito a nombre de la denunciante, pese a que no la solicitó.
SANCIÓN: 30 UIT
Lima, 27 de agosto de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio 2012, la señora Fiorella Patricia Irribarren Castillo (en adelante, la
señora Irribarren) denunció a HSBC Bank Perú S.A.
1
(en adelante, HSBC) por
adelante, el Código)
2
, toda vez que el denunciado expidió una tarjeta de
crédito a su nombre, pese a que no la solicitó y le imputó una deuda de
US$ 8 335,00 derivada de la utilización de dicha tarjeta, siendo que la reportó
ante las centrales de riesgos.
2. En sus descargos, el Banco señaló que tanto su institución y la señora
Irribarren fueron víctimas de un delito, en virtud a que un tercero suplantó la
identidad de la denunciante entregando documentos falsos a su asesor de
ventas. Agregó que no brindó un servicio inidóneo, pues estaba ante la
presencia de actos criminales. Indicó que declaró fundado el reclamo de la
consumidora, por lo que anuló la tarjeta de crédito, canceló la deuda y
rectificó su situación crediticia ante la central de riesgos de la SBS.
3. Mediante Resolución 4169-2012/CPC del 19 de noviembre de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 declaró
fundada la denuncia, tras concluir que el Banco: (i) omitió verificar la
1 RUC: 20513074370. Domicilio fiscal: Jr. Carabaya 891, Distrito, Provincia y Departament o de Lima.
2 Pub licado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Ofici al El Peruano. En vigencia desde el 2 de octubre d e 2010.

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