Sentencia nº 2335-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CRISTÓBAL DAVID TÁVARA CASTRO DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que declaró infundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, al haberse verificado que: (i) efectuó la liquidación de la tarjeta de crédito del denunciante, conforme a lo solicitado, informándole su saldo deudor; (ii) consideró un saldo acreedor correcto a favor de la tarjeta de crédito del consumidor; y, (iii) no realizó un cobró indebido por concepto de “membresía”, habiéndole sido oportuna y correctamente informado.
Lima, 27 de agosto de 2013
ANTECEDENTES
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El 16 de abril de 2012, el señor Cristóbal David Távara Castro (en adelante, el señor Távara) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank1
(en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 18°, 19° y 56°.1 literal
e) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:(i) Desde el mes de octubre de 2010, se apersonó al Banco a fin de solicitar el monto del adeudo a liquidar de su Tarjeta de Crédito Vea Visa 4218130314339826, requerimiento que formalizó por escrito el 6 de diciembre de 2010, sin que el denunciado cumpliera su pedido;
(ii) el 16 de diciembre de 2010, abonó la suma de S/. 549,69 a favor de la deuda de su tarjeta de crédito;
(iii) pese a que tras dicho abono mantenía un saldo acreedor de S/. 265,12 en su tarjeta de crédito, el Banco consignó erróneamente que el mismo ascendía únicamente a S/. 9,18;
(iv) si bien no utilizó su tarjeta de crédito desde octubre de 2010, en noviembre de dicho año el Banco le cobró una comisión por concepto de “membresía”, respecto a la cual fue reportado negativamente ante la central de riesgos de Infocorp por falta de pago; y,
(v) el 23 de diciembre de 2010, presentó un reclamo ante el Defensor del Cliente Financiero solicitando que el Banco liquide y/o cancele su tarjeta de crédito y la devolución del interés cobrado injustamente a su adeudo.
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En su escrito de descargos, el Banco sostuvo lo siguiente:
(i) El señor Távara solo acreditó su solicitud del 6 de diciembre de 2010, mas no la invocada de octubre de 2010;
(ii) por carta del 15 de diciembre de 2010, notificada el 17 de diciembre de 2010, atendió el pedido del denunciante, informándole el monto que adeudaba respecto a su tarjeta de crédito;
(iii) no se verificó documento alguno que evidencia un saldo acreedor de S/. 265,12 a favor de la cuenta del señor Távara, sino únicamente S/. 9,18, conforme a los estados de cuenta; y,
(iv) la comisión de “membresía” fue oportuna y correctamente informada al consumidor, por lo que su cargo no resultaba indebido. -
Mediante Resolución 3659-2012/CPC del 9 de octubre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18°, 19° y 56°.1 literal e) del Código, tras considerar que independientemente de la disconformidad del señor Távara respecto a la respuesta del Banco, lo cierto era que por carta del 15 de diciembre de 2010 este atendió su comunicación del 6 de diciembre de 2010 informándole el monto que adeudaba en relación a su tarjeta de crédito;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado que el denunciado hubiese calculado erróneamente el saldo a favor de la tarjeta de crédito del denunciante al mes de diciembre de 2010; y,
(iii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado que hubiese efectuado un cobro indebido de membresía al señor Távara.
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El 31 de octubre de 2012, el señor Távara apeló la Resolución 3659-2012/CPC alegando lo siguiente:
(i) Mediante comunicación del 6 de diciembre de 2010 requirió al Banco la liquidación de su Tarjeta de Crédito Vea Visa 4218130314339826, de acuerdo a la condición contractual que regulaba la resolución del contrato por voluntad del cliente;
(ii) en octubre de 2010, de manera verbal, así como el 6 de diciembre de 2010, en forma escrita, pretendió ante el Banco su derecho de cancelación de tarjeta, por lo que al omitir tramitarlo se vulneraron sus derechos a un trato justo y pago anticipado;
(iii) el 16 y 17 de...
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