Sentencia nº 2335-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CRISTÓBAL DAVID TÁVARA CASTRO DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que declaró infundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, al haberse verificado que: (i) efectuó la liquidación de la tarjeta de crédito del denunciante, conforme a lo solicitado, informándole su saldo deudor; (ii) consideró un saldo acreedor correcto a favor de la tarjeta de crédito del consumidor; y, (iii) no realizó un cobró indebido por concepto de “membresía”, habiéndole sido oportuna y correctamente informado.

Lima, 27 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 16 de abril de 2012, el señor Cristóbal David Távara Castro (en adelante, el señor Távara) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank1

    (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 18°, 19° y 56°.1 literal
    e) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Desde el mes de octubre de 2010, se apersonó al Banco a fin de solicitar el monto del adeudo a liquidar de su Tarjeta de Crédito Vea Visa 4218130314339826, requerimiento que formalizó por escrito el 6 de diciembre de 2010, sin que el denunciado cumpliera su pedido;

    (ii) el 16 de diciembre de 2010, abonó la suma de S/. 549,69 a favor de la deuda de su tarjeta de crédito;

    (iii) pese a que tras dicho abono mantenía un saldo acreedor de S/. 265,12 en su tarjeta de crédito, el Banco consignó erróneamente que el mismo ascendía únicamente a S/. 9,18;

    (iv) si bien no utilizó su tarjeta de crédito desde octubre de 2010, en noviembre de dicho año el Banco le cobró una comisión por concepto de “membresía”, respecto a la cual fue reportado negativamente ante la central de riesgos de Infocorp por falta de pago; y,

    (v) el 23 de diciembre de 2010, presentó un reclamo ante el Defensor del Cliente Financiero solicitando que el Banco liquide y/o cancele su tarjeta de crédito y la devolución del interés cobrado injustamente a su adeudo.

  2. En su escrito de descargos, el Banco sostuvo lo siguiente:

    (i) El señor Távara solo acreditó su solicitud del 6 de diciembre de 2010, mas no la invocada de octubre de 2010;

    (ii) por carta del 15 de diciembre de 2010, notificada el 17 de diciembre de 2010, atendió el pedido del denunciante, informándole el monto que adeudaba respecto a su tarjeta de crédito;

    (iii) no se verificó documento alguno que evidencia un saldo acreedor de S/. 265,12 a favor de la cuenta del señor Távara, sino únicamente S/. 9,18, conforme a los estados de cuenta; y,
    (iv) la comisión de “membresía” fue oportuna y correctamente informada al consumidor, por lo que su cargo no resultaba indebido.

  3. Mediante Resolución 3659-2012/CPC del 9 de octubre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18°, 19° y 56°.1 literal e) del Código, tras considerar que independientemente de la disconformidad del señor Távara respecto a la respuesta del Banco, lo cierto era que por carta del 15 de diciembre de 2010 este atendió su comunicación del 6 de diciembre de 2010 informándole el monto que adeudaba en relación a su tarjeta de crédito;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado que el denunciado hubiese calculado erróneamente el saldo a favor de la tarjeta de crédito del denunciante al mes de diciembre de 2010; y,

    (iii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado que hubiese efectuado un cobro indebido de membresía al señor Távara.

  4. El 31 de octubre de 2012, el señor Távara apeló la Resolución 3659-2012/CPC alegando lo siguiente:

    (i) Mediante comunicación del 6 de diciembre de 2010 requirió al Banco la liquidación de su Tarjeta de Crédito Vea Visa 4218130314339826, de acuerdo a la condición contractual que regulaba la resolución del contrato por voluntad del cliente;

    (ii) en octubre de 2010, de manera verbal, así como el 6 de diciembre de 2010, en forma escrita, pretendió ante el Banco su derecho de cancelación de tarjeta, por lo que al omitir tramitarlo se vulneraron sus derechos a un trato justo y pago anticipado;

    (iii) el 16 y 17 de...

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