Sentencia nº 2315-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LAMBAYEQUE PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : MOTOREPUESTOS LA ECONÓMICA E.I.R.L. MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DERECHO A LA INFORMACIÓN ROTULADO

ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
PARA MOTOCICLETAS.

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1893-2013/INDECOPI-LAM en el extremo que dispuso la continuación del procedimiento por una presunta infracción del artículo 10° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y la nulidad total de la Resolución 1909-2012/INDECOPI-LAM en el extremo que halló responsable y sancionó a Motorepuestos La Económica E.I.R.L. por dicha conducta; debido a que el hecho presuntamente infractor fue tipificado de manera incorrecta, siendo que correspondía que se analizara la responsabilidad de la denunciada bajo los alcances del deber de idoneidad.

Por consiguiente, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque efectúe una nueva imputación de cargos, así como emita un nuevo pronunciamiento.

Lima, 26 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 22 de junio de 2012 la señora Carmen Medaly Valdiviezo Palacios (en adelante, la señora Valdiviezo) denunció a Motorespuestos La Económica E.I.R.L.1 (en adelante, Motorepuestos) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. La señora Valdiviezo señaló que la denunciada comercializaba el producto denominado “foco para motocicleta”, siendo que el mismo no consignaba:

    1. Nombre o razón del importador;
      b) dirección del importador;
      c) RUC del importador;
      d) país de fabricación;
      e) fecha de vencimiento.

  3. Mediante Resolución 1 del 25 de junio de 2012, el ORPS declinó competencia para conocer la denuncia por existir una afectación de los intereses colectivos de los consumidores, por lo que remitió el expediente a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) para que le diera el trámite correspondiente.

  4. Mediante Resolución 1 del 9 de julio de 2012, la Comisión admitió a trámite la denuncia contra Motorepuestos, por presunta infracción del artículo 10° del Código, en tanto la proveedor denunciada no habría cumplido con su deber de consignar la información necesaria del producto denominado “foco para motocicleta”, la misma que debería cumplir con las normas de rotulado establecidas.

  5. Por escrito de fecha 20 de julio de 2012, Motorepuestos presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

    (i) Pese a que existía un comprobante de compra emitido por su representada, ello no acreditaba que la denunciante hubiera adquirido el producto cuestionado en su establecimiento;

    (ii) no tenían la obligación de rotular los productos que comercializaban, en tanto no eran los fabricantes, envasadores, importadores o distribuidores;

    (iii) no se había acreditado que el producto era nacional o extranjero; y,
    (iv) el producto no era perecible, por lo que no debía tener fecha de vencimiento.

  6. Mediante Resolución 3 de fecha 30 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró en rebeldía a Motorepuestos, debido a que mediante su escrito de descargos no cumplió con señalar su domicilio procesal.

  7. Con fecha 2 de agosto de 2012, la señora Valdiviezo y Motorepuestos suscribieron un acuerdo conciliatorio, mediante el cual la denunciada se comprometió a: (i) Cumplir con rotular según las normas establecidas el producto materia de denuncia; y, (ii) aceptaron cancelar la suma de S/. 500,00 por concepto de costas y costos del procedimiento.

  8. Mediante Resolución 1893-2013/INDECOPI-LAM del 14 de diciembre de 2012, la Comisión resolvió:

    (i) Dar por finalizado el procedimiento iniciado por la señora Valdiviezo, al haber llegado las partes a un acuerdo conciliatorio; y,

    (ii) continuar de oficio el procedimiento contra Motorepuestos por presunta infracción del artículo 10° del Código.

  9. Mediante Resolución 1909-2012/INDECOPI-LAM del 28 de diciembre 2012, la Comisión emitió el siguiente...

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