Sentencia nº 1455-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETE
NCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1455-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-516/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE1
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MARIO EDILBERTO LLATAS VILLASIS
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTES : MARIO EDILBERTO LLATAS VILLASIS
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL LABORAL
CESIÓN DE CRÉDITOS
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO IMPUGNATORIO
NULIDAD DE CONCESORIO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara, por mayoría, la NULIDAD de la Resolución 054-
2011/INDECOPI-LAM del 7 de enero de 2011, en los extremos que:
(i) concedió el recurso de apelación interpuesto por el Clan contra la
Resolución 1610-2010/INDECOPI-LAM del 15 de octubre de 2010,
respecto de los créditos derivados de reintegros de bonos de
subsistencia, maestranza y tela, debido a que tales créditos no fueron ni
invocados por el Clan en su solicitud ni fueron materia de
pronunciamiento por parte de la Comisión, y en consecuencia, se
declara IMPROCEDENTE dicho recurso en tal extremo.
(ii) concedió el recurso de apelación interpuesto por el Clan contra la
Resolución 1610-2010/INDECOPI-LAM respecto de los créditos por
capital de CTS no capitalizada, al haber sido emitida inobservando lo
dispuesto por el artículo 114.1 de la Ley General del Sistema Concursal
y el artículo 206.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y
en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE dicho recurso en tal
extremo.
De otro lado, se CONFIRMA, por mayoría, la Resolución 1610-
2010/INDECOPI-LAM en el extremo que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan contra la Resolución 0838-
2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005 y calificó el referido recurso
1 Mediante Resolución 157-20 12-INDECOPI/COD publicada en el diari o oficial “El Peruano” el 20 de octubre de 2012,
el C onsejo Directivo del Indecopi aprobó la Directiva 002-2012/DIR-COD-I NDECOPI que dispone que l os
procedimientos administrativos en m ateria de Procedimientos Concursales que se tram itan ante las Comisiones
adscritas a las O ficinas Regionales de L ambayeque, La Libertad y Piura sean derivados en el estado en que s e
encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano func ional que ha asumido
competencia conforme a lo establecido en la referida directiva.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1455-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-516/ CCO-ODI-LAM
2/24
como una nueva solicitud de reconocimiento de créditos. La razón es que la
presentación de una nueva liquidación no constituye un elemento que pueda
ser analizado a través de un recurso de impugnación, sino que constituye la
subsanación de un requisito de admisibilidad de la solicitud.
Respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
Clan frente a Agro Pucalá S.A.A., atendiendo a que los créditos invocados
han sido calculados hasta una fecha posterior a la fecha de publicación del
inicio del procedimiento concursal de Agro Pucalá y de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 15.1 y 16.1 de la Ley General del Sistema
Concursal:
(i) se CONFIRMA, por mayoría, la Resolución 1610-2010/INDECOPI-LAM en
el extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el Clan frente a Agro Pucalá S.A.A. derivados
del capital e intereses de CTS devengada desde el 22 de febrero de 2005
hasta el 31 de octubre de 2007 y remuneraciones devengadas desde el
22 de febrero de 2005 hasta febrero de 2008.
(ii) se REVOCA, por mayoría, la Resolución 1610-2010/INDECOPI-LAM en el
extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados del capital e intereses de CTS devengada desde el 1
de enero de 1996 hasta el 21 de febrero de 2005 y de las
remuneraciones devengadas desde el 1 de enero de 1996 hasta el 21 de
febrero de 2005, e intereses de CTS no capitalizada y, reformándola, se
declara IMPROCEDENTE la solicitud en tal extremo.
El voto en minoría es porque esta Sala declare improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan, debido a que no tiene legitimidad
para intervenir en el procedimiento de reconocimiento de créditos del
trabajador, dado que la cesión efectuada por el trabajador contraviene el
principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos que la ley
reconoce a los trabajadores, en consecuencia, la titularidad de los derechos
laborales no podría haber sido transmitida al Clan.
Lima, 27 de agosto de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 31 de marzo de 2005, complementado el 19 y 22 de
septiembre de 2005, el señor Mario Edilberto Llatas Villasis (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR