Sentencia nº 1428-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : QUALITY PRODUCTS S.A.C. DENUNCIADA : BEST INTERNACIONAL S.A.C. MATERIA : INHIBICIÓN

PROCESAL

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES

DOMÉSTICOS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 009-2013/CCD-INDECOPI del 16 de enero de 2013, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal se inhibió de conocer la denuncia formulada por Quality Products S.A.C. contra Best Internacional S.A.C. y dispuso remitir los actuados a la Comisión de Signos Distintivos.

La razón es que, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal y el artículo 98 del Decreto Legislativo 1075 – Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, la autoridad competente para evaluar los actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena y referidos a la posible afectación de derechos de propiedad industrial inscritos es la Comisión de Signos Distintivos.

Lima, 22 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 28 de diciembre de 2012, Quality Products S.A.C. (en adelante, Quality) denunció a Best Internacional S.A.C. (en lo sucesivo, Best Internacional) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal por la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena, infracción establecida en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal1.

  2. En su denuncia, Quality señaló lo siguiente:

    (i) Quality comercializa hace 4 años la máquina para hacer ejercicios denominada “Ab Coaster”, la cual es conocida en el mercado como consecuencia de la publicidad difundida en televisión.

    (ii) Best Internacional comercializa una máquina para hacer ejercicios denominada “Ab Machine”, similar a las máquinas “Ab Coaster” comercializadas por Quality.

    (iii) En las cajas de las máquinas “Ab Machine” adquiridas en diferentes tiendas por departamento se encontró un DVD denominado “Completo Sistema de Ejercicio para el Ab Machine y el Ab Machine Pro”. Al reproducir el referido DVD, se verificó que la marca “Ab Coaster” se encuentra presente en toda la grabación.

    (iv) Best Internacional se está aprovechando del prestigio y credibilidad con los que cuenta la marca “Ab Coaster” en el mercado, pues comercializa a un menor precio la máquina para hacer ejercicios y, para ello, utiliza el mismo logo de la marca empleada por Quality.

    (v) Ciertamente, Best Internacional comercializa un producto muy similar al “Ab Coaster” sin haberlo promocionado en medios televisivos ni haber editado un DVD donde se indique el uso del producto “Ab Machine”.

    (vi) Mediante Certificado 158732, la marca “Ab Coaster” (denominación y logotipo) ha sido registrada a favor de Quality en la clase 28 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas (Clasificación de Niza).

    (vii) Corresponde conceder una medida cautelar para que se inmovilice, decomise y cese el uso de la marca “Ab Coaster”. Asimismo, corresponde que se realice una visita inspectiva de la mercadería de Best Internacional.

  3. Mediante Resolución 009-2013/CCD-INDECOPI del 16 de enero de 2013, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal se inhibió de conocer la denuncia formulada por Quality y dispuso remitir lo actuado a la Comisión de Signos Distintivos. Al respecto, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal señaló lo siguiente:

    (i) La Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que cuando la determinación y sanción de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de

    explotación indebida de la reputación ajena se encuentren vinculadas a la afectación de derechos de propiedad intelectual la competencia será de la autoridad de propiedad intelectual.

    (ii) El artículo 98 del Decreto Legislativo 1075 – Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial dispone que las denuncias sobre actos de competencia desleal en la modalidad de explotación de la reputación ajena serán de exclusiva competencia de la autoridad en materia de propiedad industrial cuando estén referidos a algún elemento de la propiedad industrial inscrito.

    (iii) Toda vez que Quality es titular...

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