Sentencia nº 1430-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : MILAGROS CELESTE DÍAZ VERA

IMPUGNANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES

S.A.C.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AUTOS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1722-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del patrimonio de la señora Milagros Celeste Díaz Vera por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor y dispuso la remisión de los actuados al Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a fin que se declare la quiebra de la deudora, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 97 de la Ley General del Sistema Concursal.

De otro lado, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la Resolución 1722-2013/CCO-INDECOPI, toda vez que con la presente resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.

Lima, 22 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 5015-2007/CCO-INDECOPI del 7 de mayo de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso, en cumplimiento de la Resolución 30 del 30 de noviembre de 2006 emitida por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio en liquidación de la señora Milagros Celeste Díaz Vera (en adelante, la señora Díaz), en aplicación de lo señalado en los artículos 692-A del Código Procesal Civil1 y 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo,

    LGSC). Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 de octubre del 2007.

  2. Por Resolución 0412-2011/CCO-INDECOPI del 24 de enero de 2011, la Comisión designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante, Solucon) como entidad liquidadora del patrimonio de la señora Díaz. Mediante dicha resolución, la Comisión le requirió que presente una carta fianza a favor del Indecopi por un importe no menor a S/. 28 800,00 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la referida resolución2. Sin embargo, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado3.

  3. Por Resolución 1722-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, la Comisión dejó sin efecto la designación de Solucon al no haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario del patrimonio de la señora Díaz, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 97 de la LGSC. Asimismo, dispuso la remisión de los actuados al Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fin de que declare la quiebra del deudor.

  4. El 4 de marzo de 2013, Solucon apeló la Resolución 1722-2013/CCOINDECOPI señalando que el referido pronunciamiento vulneró su derecho a un debido proceso pues no se le notificó previamente de la conclusión del procedimiento, ni se le envió un requerimiento de pago de la carta fianza solicitada, infringiendo lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Finalmente, solicitó la suspensión de la ejecución del acto impugnado, en atención a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 117 de la LGSC.

    ANÁLISIS

    El procedimiento de liquidación del patrimonio de la señora Díaz

  5. Solucon apeló...

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