Sentencia nº 2262-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISÍON DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIANTE : CECILIA EMPERATRIZ AGUILAR FARÍAS DENUNCIADOS : RÉGULO JOSUÉ GÓMEZ CARREÓN

ALMACENES JULIOS S.A.C. MATERIA : ENMIENDA

TEMAS PROCESALES ACTIVIDAD : OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en la Resolución 3497-2011/SC2-INDECOPI, precisándose que el número de RUC del señor Régulo Josué Gómez Carreón es 10085318298.

Lima, 20 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 3497-2011/SC2-INDECOPI, del 20 de diciembre de 2011, entonces la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, ahora Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, La Sala), resolvió confirmar la Resolución 1147-2010/INDECOPI-PIU del 20 de setiembre de 2010 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, en los extremo que declaró fundada la denuncia contra el señor Régulo Josué Gómez Carreón (en adelante, el señor Gómez) y Almacenes Julíos
    S.A.C., (en adelante, Almacenes Julios) por infracciones al Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor; y la multa impuesta de 2 UIT para cada uno de ellos.

  2. En la primera nota al pie de página de la Resolución 3497-2011/SC2-INDECOPI se consignó por error que el número de RUC del señor Gómez era 20501426041, cuando en realidad el número correcto es 10085318298.

    ANÁLISIS

  3. El artículo 27° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM de fecha 17 de febrero de 20091, establece la competencia funcional de las

    Salas del Tribunal del INDECOPI señalando que las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán de las causas que se le presenten, exclusivamente en los siguientes casos:

    1. Apelación de las resoluciones expedidas por las Comisiones, Direcciones o Secretarías Técnicas del INDECOPI;

    2. Revisión de las resoluciones expedidas por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor;

    3. Quejas por defectos de tramitación promovidas contra funcionarios a cargo de las Comisiones o Direcciones;

    4. Contiendas de competencia que se susciten entre los Órganos Resolutivos de jerarquía inferior;

    5. Recusaciones en los supuestos previstos en la Directiva Nº 002-2009-TRI o la que la sustituya o modifique; y,

    6. Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan.

  4. El artículo 201° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento...

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