Sentencia nº 2236-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE AREQUIPA QUEJOSA : EAFC MAQUISISTEMA S.A. MATERIA : QUEJA

SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja presentado por EAFC Maquisistema S.A. consistente en la omisión de la notificación del escrito de denuncia y solicitud de medida cautelar, toda vez que la Comisión quejada subsanó dicho defecto antes de la presentación de la queja.

Lima, 19 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 19 de diciembre de 2012, el señor Hugo Luis Rosand Silva y la señora Julia Mercedes Rosado Falconi (en adelante, los denunciantes) interpusieron una denuncia ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) en contra de EAFC Maquisistema S.A. (en adelante, Maquisistema) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, indicaron que Maquisistema no había cumplido con entregarles el certificado de compra correspondiente para la adquisición de un vehículo, pese a existir una carta suscrita por Maquisistema donde indicaba que se había producido la adjudicación del referido certificado a su favor. Asimismo, como medida correctiva solicitaron la devolución de todas las cuotas pagadas hasta la fecha más los intereses legales respectivos, en atención a que la entrega del certificado de compra para la adquisición de un vehículo ya no les resultaba necesaria.

  3. El 4 de enero de 2013, los denunciantes solicitaron se dicte medida cautelar temporal sobre el fondo a fin de que se disponga, de manera provisional, la suspensión de los pagos de las cuotas mensuales por vencer que debían efectuar a Maquisistema como contraprestación por el certificado de compra indicado.

  4. El 31 de enero de 2013, mediante Resolución 078-2013/CPC-INDECOPIAQP, la Comisión declaró improcedente la denuncia presentada contra Maquisistema al considerar que los hechos denunciados se encontraban

    fuera del ámbito de su competencia. En ese sentido, denegó la medida cautelar solicitada por los denunciantes.

  5. Ante la apelación presentada por los denunciantes, mediante Resolución 1543-2013/SPC-INDECOPI del 13 de junio de 2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), revocó la Resolución 078-2013/CPC-INDECOPI-AQP que declaró improcedente su denuncia y, reformándola la declaró procedente, toda vez que consideró que la Comisión era la entidad competente para pronunciarse...

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