Sentencia nº 2198-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : HORTENCIA ELIZABETH ÁLVAREZ DÍAZ DENUNCIADA : DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

S.A.C.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE

VEHÍCULOS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por Desarrollo de Negocios Internacionales S.A.C. contra la Resolución 366-2013/ILN-CPC, en tanto que la recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 15 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 9 de abril de 2012, la señora Hortencia Elizabeth Álvarez Díaz (en adelante, la señora Álvarez) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte (en adelante, ORPS Lima Norte) a Desarrollo de Negocios Internacionales S.A.C. (en adelante, Desarrollo de Negocios), Aries Centro Automotriz S.A.C. (en adelante, Aries) y a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante, Caja Sullana) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código).

  2. La señora Álvarez señaló que contrató con Desarrollo de Negocios y Aries el cambio e instalación de un motor gasolinero para su automóvil y la conversión al sistema dual gasolina – gas, servicio que fue financiado por la Caja Sullana. Sin embargo, luego de realizar el trámite administrativo para registrar la variación de las características de su automóvil en su tarjeta de propiedad, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) observó su solicitud, en tanto el motor instalado se encontraba registrado a nombre de otra persona. Asimismo, indicó que

    Desarrollo de Negocios y Aries consignaron en el Certificado de Garantía que el motor instalado era de su propiedad, lo cual era falso.

  3. La denunciante, solicitó a Caja Sullana la suspensión de las operaciones de crédito y de cobranza del préstamo otorgado a su favor, para financiar el servicio denunciado.

  4. Mediante Resolución 353-2012/ILN-PS0 del 23 de julio de 2012, el ORPS Lima Norte, resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Aries por falta de legitimidad para obrar pasiva, en tanto quedó acreditado que la instalación del motor y la emisión del Certificado de Garantía fueron realizados por Desarrollo de Negocios y no por Aries;

    (ii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra la Caja Sullana por infracción del artículo 19° del Código, en la medida que quedó acreditado que la denunciada no se encontraba obligada a suspender el cobro del crédito otorgado a la denunciante;

    (iii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra Desarrollo de Negocios por infracción del artículo 19° del Código, en tanto no quedó acreditado que la denunciada hubiera consignado información falsa en el Certificado de Garantía emitido a favor de la señora Álvarez;

    (iv) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Desarrollo de Negocios, puesto que quedó acreditado que la denunciada instaló en el automóvil de la señora Álvarez un motor que se encontraba registrado a nombre de una tercera persona;

    (v) ordenó a Desarrollo de Negocios en calidad de medidas correctivas reparadoras cumpliera con: (a) cancelar la deuda que tenía la denunciante con Caja Sullana; (b) devolver a la denunciante la suma abonada a Caja Sullana; para tal efecto, la señora Álvarez debía poner en conocimiento de Desarrollo de Negocios el monto abonado y presentar los recibos correspondientes; y, (c) entregar a la señora Álvarez su automóvil en las mismas condiciones en que le fue entregado antes de la instalación del motor y la conversión al sistema de combustión a Gas Natural Vehicular; y,

    (vi) sancionó a Desarrollo de Negocios con una multa de 6 UIT; y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. Frente a la apelación de ambas partes, mediante...

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