Sentencia nº 2178-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : YRMA LUCIOLA ROJAS DEL ÁGUILA DENUNCIADA : RUBENSON VENECIO DUEÑAS VILCA

MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES

DOMÉSTICOS

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es la autoridad competente, por razón de territorio, para conocer la denuncia interpuesta por la señora Yrma Luciola Rojas del Águila.

Lima, 14 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 17 de abril de 2013, la señora Yrma Luciola Rojas del Águila (en adelante, la señora Rojas) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS 3) al señor Rubenson Venecio Dueñas Vilca1 (en adelante, el señor Dueñas), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en atención a lo siguiente:

    (i) El 11 de febrero de 2013, adquirió en el establecimiento del denunciado una máquina de coser, la cual empezó a presentar fallas el mismo día de su compra;

    (ii) ante dichos hechos, solicitó el Libro de Reclamaciones del señor Dueñas; sin embargo, este se molestó y se negó a entregarlo;

    (iii) el denunciado nunca le entregó la garantía de fábrica del producto que adquirió; y,

    (iv) solicitó como medida correctiva se ordene al señor Dueñas la devolución del dinero que pagó por la máquina de coser ascendente a S/. 450,00.

  2. Mediante Resolución 582-2013/PS3 del 23 de abril de 2013, el ORPS 3 declinó su competencia para conocer la denuncia de la señora Rojas, al considerar que en tanto el denunciado contaba con un solo domicilio ubicado en el distrito de Carabayllo, conforme a la información extraída de su ficha RENIEC, la autoridad competente para conocer el presente caso era el

    EXPEDIENTE 308-2013/ILN-PS0

    Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte (en adelante, ORPS Lima Norte).

  3. Mediante Resolución 404-2013/ILN-PS0 del 15 de julio de 2013, el ORPS Lima Norte declinó su competencia para conocer la denuncia de la señora Rojas. Al respecto, consideró que al estar dirigida la denuncia contra una persona natural, la denunciante podía presentar su denuncia ante la autoridad administrativa en cuya circunscripción territorial se encontrara cualquiera de los domicilios del denunciado. Por tanto, considerando que el domicilio fiscal del señor Dueñas estaba ubicado en el Cercado de Lima, resultaba correcta la elección de la denunciante de presentar su denuncia ante el ORPS 3. En atención a ello, indicó que la autoridad competente para tramitar la denuncia era el ORPS 3.

  4. Mediante Memorándum 492-2013/ILN-PS0 del 5 de agosto de 2013, el ORPS Lima Norte remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), a fin de que dirima la contienda negativa de competencia que se habría producido.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  5. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, aun cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven2. En tal sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 80º que, recibida la solicitud o la disposición de una autoridad superior para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia en función de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía del caso3.

  6. En el presente caso, el ORPS 3 consideró que no poseía competencia territorial para conocer la denuncia de la señora Rojas, por lo que declinó su competencia y remitió los actuados al ORPS Lima Norte. Sin embargo, dicho órgano resolutivo indicó que también carecía de competencia, en atención a que el denunciado contaba con un domicilio en el Cercado de Lima y, la denunciante había optado por presentar su denuncia en la Sede Central del

    Administrativa. 61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan.

    Recibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del

    EXPEDIENTE 308-2013/ILN-PS0

    Indecopi, en uso de la facultad conferida por la Directiva 005-2010-DIR-CODINDECOPI. Es decir, estamos ante un conflicto negativo de competencia entre dos...

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