Sentencia nº 2186-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1

QUEJOSA : ERIKA VICTORIA VAN HEMELRIJCK HIDALGO MATERIA : TEMAS PROCESALES

QUEJA

SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto de la queja presentada por la señora Erika Victoria Van Hemelrijck Hidalgo, toda vez que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 cumplió con emitir una resolución final en el marco del Expediente 2882-2012/CPC, y, por tanto, no existe defecto de tramitación alguno que pueda subsanarse a través de la queja.

Lima, 14 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 23 de noviembre de 2012, la señora Erika Victoria Van Hemelrijck Hidalgo (en adelante, la señora Van Hemelrijck) denunció al Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, El Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) por presunta infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Dicha denuncia se encuentra siendo tramitada bajo el Expediente 2882-2012/CPC.

  2. El 26 de octubre de 2012, la señora Van Hemelrijck puso en conocimiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) que la Comisión no ha cumplido con el plazo legal establecido para emitir un pronunciamiento ni ha sustentado debidamente las razones de la demora.

  3. Mediante Memorándum 771-2013/CC1 del 13 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió a la Sala un informe sobre el reclamo en queja, en el cual señaló ha sido programado que el expediente que ingrese en sesión el 14 de agosto de 2013 a efectos que la Comisión emita un pronunciamiento sobre la denuncia interpuesta.

    ANÁLISIS

  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 158º de la Ley 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General1-, el reclamo en queja constituye un

    medio de impulso en la tramitación de un procedimiento administrativo que busca que la instancia superior ordene la subsanación del defecto y la continuación del trámite con arreglo a las normas correspondientes, corrección que debe efectuarse antes de que se emita la resolución que ponga fin a la instancia respectiva.

  5. El presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitación consiste en la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de subsanarlo dentro del procedimiento.

  6. En el presente caso, la señora Van Hemelrijck formuló una queja contra la Comisión por no haber...

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