Sentencia nº 2175-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ANABEL YESENIA GAVIDIA LÓPEZ DENUNCIADA : UNIVERSIDAD TÉCNICA DE CAJAMARCA S.A. MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia de la señora Anabel Yesenia Gavidia López contra Universidad Técnica de Cajamarca S.A.

Lima, 14 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por escrito del 16 de mayo de 2013, complementado el 4 de junio de 2013, la señora Anabel Yesenia Gavidia López1 (en adelante, la señora Gavidia) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, el ORPS) a Universidad Técnica de Cajamarca S.A. (en adelante, UTC) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando que adquirió una entrada para el evento deportivo de fútbol del 21 de noviembre de 2012 entre los equipos de UTC de Cajamarca y Sporting Pizarro en el estadio “Héroes de San Ramón” de Cajamarca, administrado por UTC, para lo cual canceló la suma de S/. 20,00; no obstante, el día del evento no le permitieron el ingreso, al igual que a otras personas, por haber superado su aforo.

  2. La señora Gavidia solicitó como medidas correctivas que se ordene a la denunciada que realice la publicación de avisos informativos de las condiciones y políticas implementadas para revertir los efectos producidos; la devolución de la contraprestación pagada; y, el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 02 del 11 de junio de 2013, el ORPS declinó competencia a favor de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión), indicando que el hecho materia de denuncia no sólo afectó a la denunciante, sino a otras personas que no pudieron ingresar al estadio, lo cual constituía una infracción que afectaba intereses difusos, siendo competencia exclusiva de la Comisión por razón de la materia.

  4. Por Resolución 0203-2013/INDECOPI-CAJ del 8 de julio de 2013, la Comisión también declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia de la señora Gavidia, por tratarse de una afectación a un interés particular debido a que impidieron a la denunciante el ingreso al estadio, pese a haber adquirido una entrada para el evento deportivo.

  5. Mediante Memorándum 0599-2013/INDECOPI-CAJ del 26 de julio de 2013, la Comisión remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala).

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones y/o Direcciones que no cuenten con una misma última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del...

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